Una de las características del sistema económico imperante desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días, es la existencia de grandes corporaciones mercantiles que proporcionan bienes y servicios a una pluralidad indeterminada de consumidores. La prestación de esos servicios se instrumenta jurídicamente mediante contratos estandarizados de adhesión, las llamadas condiciones generales de la contratación.
¿Qué son las condiciones generales de la contratación?
La Ley 7, de 13 de abril de 1.998, define las Condiciones Generales de la Contratación como aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes contratantes, con independencia de quien sea el autor material de las mismas, cual sea su apariencia externa o su extensión, y hayan sido redactadas con la finalidad de incorporarlas a una pluralidad de contratos.
En definitiva, son aquellas cláusulas de contenido contractual que son establecidas por una de las partes contratantes e impuesta a la otra parte. Las condiciones generales de la contratación suelen estar presentes en la contratación de servicios (teléfono, luz, gas, electricidad,…) y también en la contratación bancaria (préstamos, depósitos de cualquier tipo, cuentas corrientes,…). En ocasiones el contrato que se firma contiene dichas cláusulas, que es lo que habitualmente se conoce como la «letra pequeña» de dichos contratos, y en otras ocasiones el contrato se remite a cláusulas y condiciones que no constan en el propio contrato sino en otros documentos.
La Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación se aplica a cualquier contrato que contenga tales condiciones y haya sido celebrado entre un profesional (predisponente) y una persona física o jurídica (adherente), entendiendo por profesional a cualquier persona física o jurídica que actúa dentro de su actividad profesional o empresarial.
Esta Ley no se aplica a los contratos administrativos, de trabajo, de constitución de sociedades, ni a los familiares y sucesorios.
¿Cuándo obligan a una persona las condiciones generales de la contratación?
Se entiende que las condiciones generales son parte integrante de un contrato cuando han sido aceptadas por el adherente y el contrato ha sido firmado. No se entienden aceptadas cuando el predisponente no ha informado al adherente de la existencia de dichas condiciones generales, ni le ha entregado un ejemplar de las mismas.
Si se trata de contratos que no es necesario celebrar por escrito, bastará que el predisponente anuncie las condiciones generales del contrato en cualquier sitio visible dentro del lugar donde se celebra el contrato, o bien que las inserte en la documentación del contrato, o bien que de cualquier otra forma garantice al adherente la posibilidad de conocerlas al tiempo de celebrar el contrato.
No quedan incorporadas al contrato y, por tanto, no obligan al adherente las condiciones siguientes:
- las que no hayan podido se conocidas por el adherente al tiempo de celebra el contrato o cuando no hayan sido firmadas si la Ley impone ese requisito.
- las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo que aunque sean incomprensibles hayan sido aceptadas expresamente por escrito por el adherente y deriven de normativa específica que las regule.
Por otra parte, son nulas las condiciones generales que:
- contradigan lo que establece la Ley en perjuicio del adherente.
- sean abusivas para el consumidor.
La no incorporación o la nulidad debe declararse por sentencia judicial, que debe determinar si el resto del contrato es válido o no.
¿Cómo deber interpretarse las condiciones generales?
La Ley establece que las condiciones generales de la contratación deben ser transparentes, claras, concretas y sencillas. Sin embargo, en aquellos casos en que deba hacerse una interpretación de las mismas por existir contradicción entre lo que dicen las condiciones generales de un contrato y lo que dicen las condiciones particulares del mismo, deben prevalecer siempre lo que resulta de las condiciones particulares, salvo que las condiciones generales sean más ventajosas para el adherente.
¿Qué mecanismos de defensa se pueden utilizar frente a las condiciones generales ilegales?
Pueden ejercitarse los siguientes tipos de acciones judiciales, las dos primeras de las cuales son acciones individuales y las dos últimas son acciones colectivas:
- La acción de nulidad.
- La acción declarativa.
- La acción de cesación.
- La acción de retractación.
La acción de nulidad es una acción individual que tiene por objeto declarar que una cláusula contractual que tiene el carácter de condición general de la contratación, es nula de pleno derecho por concurrir una de las causas de nulidad que establece el artículo 8 de la Ley 7, de 13 de abril de 1.998, y que fueron mencionadas anteriormente.
La acción de no incorporación es una acción individual que tiene por objeto declarar que una cláusula contractual que tiene el carácter de condición general de la contratación, no queda incorporada al contrato y, en consecuencia, no obliga a los contratantes, porque concurre alguna de las causas de no incorporación señaladas en el artículo 7 de la Ley 7, de 13 de abril de 1.998, y que fueron mencionadas anteriormente.
La acción de cesación es una acción colectiva que tiene por objeto obtener una sentencia judicial que obligue al demandado a eliminar las condiciones generales que se consideren nulas y a abstenerse de utilizarlas en el futuro, y que al propio tiempo determine o aclare qué parte o qué cláusulas del contrato se consideran válidas y eficaces. Además, el demandante podrá solicitar la devolución de las cantidades que haya abonado como consecuencia de cláusulas declaradas nulas, así como obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
La acción de retractación es una acción colectiva que tiene por objeto obtener una sentencia judicial que impoga al demandado la obligación de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar condiciones generales nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia puede imponer multas cuando no se inscriban las condiciones generales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, cuando dicha inscripción sea obligatoria, así como en aquellos casos en se persista en la utilización o en la recomendación de utilización de condiciones generales respecto de las cuales haya prosperado la acción de cesación o la de retractación.
¿Qué es la acción declarativa?
Es una acción judicial colectiva, distinta de las mencionadas anteriormente, que tiene por objeto declarar que una determinada cláusula contractual tiene el carácter de condición general de la contratación e instar su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación cuando dicha inscripción sea procedente conforme a la Ley.
¿Existe algún mecanismo para evitar la vía judicial?
Antes del ejercicio de las acciones de cesación, retractación o declarativa puede solicitarse un dictamen no vinculante del Registrador de Condiciones Generales acerca de la adecuación a la Ley de la cláusula controvertida, pudiendo el Registrador proponer una redacción alternativa de dicha cláusula.
¿Quién puede ejercitar las acciones colectivas?
Las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa pueden ser ejercitadas por las siguientes entidades:
- Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tenga encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
- El Instituto Nacional de Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
- Los colegios profesionales legalmente constituidos.
- El Ministerio Fiscal.
- Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Cualquiera de las entidades citadas podrá personarse en el procedimiento instado por otra para defender en él los intereses que representa.
¿Cuándo prescriben estas acciones?
Como regla general, la acción de cesación y la de retractación, así como la acción declarativa, no prescriben nunca.
Esto no obstante, la acción de cesación y la de retractación prescribirán una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que se depositaron en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y podrán ejercitarse en todo caso durante los cinco años siguientes a la sentencia judicial firme que las declare nulas o que declare su no incorporación al contrato, y que haya sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción individual.
¿Qué obligaciones tienen Notarios y Registradores de la Propiedad en esta materia?
Los Notarios y los Registradores de la Propiedad tienen la obligación de informar a los consumidores sobre la aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como sobre el sentido y alcance de sus disposiciones, bien sean con carácter general o referido a un caso concreto.
Los Notarios están también obligados a velar en los documentos que autoricen por el cumplimiento de los requisitos de incorporación que establece la Ley. Es decir, están obligados a comprobar que se han cumplido los requisitos que establece la Ley para que las condiciones generales se entiendan incorporadas al contrato y, en consecuencia, obliguen al consumidor o adherente.
¿Qué es el Registro de Condiciones Generales de la Contratación?
Es un Registro administrativo de carácter público en el que pueden inscribirse aquellas cláusulas contractuales que tengan la consideración de condiciones generales de la contratación con arreglo a la Ley, a fin de que cualquier persona puede conocer la existencia de tales condiciones generales.
También son objeto de anotación en dicho Registro la interposición de demandas en cuya virtud se ejercite cualquiera de las acciones individuales o colectivas que establece la Ley.
Finalmente, se inscriben en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación las sentencias judiciales firmes dictadas como consecuencia del ejercicio de cualquier acción individual o colectiva de las expuestas anteriormente.
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