Algunas cláusulas declaradas abusivas por los tribunales

Wooden judges gavel on wooden table, close upDespués de desarrollar en un artículo anterior de este mismo blog titulado qué son las cláusulas abusivas, el concepto legal y jurisprudencial de cláusulas contractuales abusivas, pasamos a analizar algunas cláusulas presentes en la contratación bancaria, respecto de las cuales se han pronunciado los tribunales españoles a favor o en contra de su consideración como abusivas.

A).- Cláusula suelo. Las cláusulas incluidas en escrituras de préstamo hipotecario a interés variable mediante las cuales se fija un tipo de interés mínimo aplicable al contrato, han sido abordadas por el Tribunal Supremo en su ya célebre sentencia de 9 de mayo de 2013, reiterada posteriormente en otra sentencia de 8 de septiembre de 2014. El Tribunal Supremo considera que estas cláusulas son abusivas, y por ello nulas de pleno derecho, cuando la Entidad de Crédito al establecerlas en un contrato no la cumplido con el deber de transparencia. Este deber de transparencia implica que el consumidor ha podido comprender de manera real y no meramente formal o gramatical los aspectos básicos del contrato. Para conocer con más detalle el sentido y alcance de la idea de transparencia en los contratos de adhesión, puedes leer este otro artículo.

B).- Cláusula de vencimiento anticipado. Son aquellas cláusulas que permiten a la Entidad de Crédito declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar anticipadamente el importe de todo lo adeudado cuando se dan determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas u otras distintas.

La sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 consideró que para determinar si estas cláusulas son o no abusivas, el Juez nacional deberá valorar los siguientes elementos: a) Si el incumplimiento del consumidor lo es de una obligación esencial en el contrato. b) Que ese incumplimiento sea suficientemente grave atendida la duración y la cuantía del préstamo. c) Si la facultad del empresario para declarar vencido del préstamo constituye una excepción a las normas que rigen en esta materia. d) Si la legislación nacional dota al consumidor de medios adecuados que le permitan poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

El Tribunal Supremo (sentencias de 4 de junio de 2008 y 16 de diciembre de 2009) ha admitido la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado siempre que concurra justa causa, entendida como incumplimiento por el consumidor de alguna de sus obligaciones de carácter esencial, pero no cuando se trata de obligaciones de carácter accesorio o incumplimientos irrelevantes.

Así, el citado Tribunal ha considerado abusivas las cláusulas que permiten a la Entidad de Crédito declarar vencido anticipadamente el préstamo en los siguientes supuestos: a) Embargo de la finca hipotecada. b) Prohibición de arrendar la finca hipotecada cuando la cláusula no se circunscribe a los arrendamientos que subsisten a pesar de la ejecución forzosa de la finca (art. 13 LAU). c) Incumplimiento de prestaciones accesorias por el consumidor. d) Imposibilidad de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad, cuando la clausula no especifica si dicha imposibilidad de inscripción es imputable al consumidor o a la Entidad.

En cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado por falta de pago de alguna de las cuotas de amortización, el Tribunal Supremo admitió su validez en sentencias de 16 de diciembre de 2009, 17 de enero de 2011 y 12 de diciembre de 2012, entre otras. Esto no obstante, hay que tener en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, es necesario el impago de al menos tres cuotas, o un número de cuotas equivalente a tres mensualidades, para que la Entidad de Crédito pueda declarar vencido anticipadamente el préstamo.

C).- Cláusula de compensación de saldos. Se trata de cláusulas que permiten a la Entidad Acreedora aplicar cualquier saldo existente en una cuenta del deudor al pago de cualquier crédito a favor de la Entidad, incluso en el supuesto de que la cuenta tenga varios titulares. El Tribunal Supremo (STS 16-dic-2009) considera que son válidas porque nada obsta que un contratante pacte expresamente con el Banco que éste pueda compensar los saldos positivos o negativos de varias cuentas, siempre que haya la adecuada información al respecto, lo cual implica que la cláusula haya sido redactada de forma transparente, clara, concreta y sencilla, o lo que es lo mismo, legible físicamente y comprensible intelectualmente.

D).- Cláusula de redondeo al alza. Son cláusulas presentes en préstamos personales o hipotecarios con interés variable, mediante las cuales se establece que el tipo de interés aplicable al consumidor, que es el resultante de sumar al tipo de referencia pactado (por ejemplo, el Euribor) un diferencial determinado, se redondeará siempre al alza para que dé como resultado puntos enteros (1), medios puntos (0,50) o cuartos de punto (0,25). El Tribunal Supremo ha entendido en sentencias de 4 de noviembre de 2010 y de 2 de marzo de 2011, que estas cláusulas de redondeo al alza de los tipos de interés son abusivas, por causar en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.

E).- Pacto de liquidez. La cláusula en virtud del cual la Entidad Acreedora puede determinar por sí sola, sin intervención del deudor, el importe de la cantidad adeudada una vez se ha producido el impago del préstamo o crédito a efectos de su reclamación judicial, ha sido objeto de controversia judicial en varias ocasiones en orden a declarar su posible carácter abusivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no es abusiva, por tratarse de un pacto procesal destinado a acreditar uno de los requisitos procesales de la ejecución como es la liquidez o determinación de la deuda, y que no impide la impugnación por el deudor de la cantidad expresada en la certificación bancaria que acredita el saldo deudor.

F).- Renuncia a notificación en caso de cesión del prestamo. Para el Tribunal Supremo es abusiva la clausula por la que el consumidor renuncia a ser notificado en el supuesto de cesión del contrato de préstamo hipotecario a otra entidad, por entender que la Ley impone la notificación de la cesión del contrato y no cabe la prestación de un consentimiento anticipado para una eventual cesión que se produzca en el futuro.

G).- Prohibición de transmitir la finca hipotecada. Es abusiva, según el Tribunal Supremo, la clausula que prohíbe al consumidor transmitir la finca hipotecada o que condiciona de alguna manera la posibilidad de transmitir la finca, como por ejemplo condicionando la posibilidad de vender a que el Banco consienta la transmisión de la deuda garantizada por la hipoteca. El citado tribunal considera que hay que distinguir claramente la posibilidad de transmitir la finca hipotecada, que no requiere consentimiento del Banco, de la transmisión de la deuda garantizada, que sólo puede hacerse con el consentimiento del acreedor.

H).- Comisión por reclamación de posiciones deudoras. Se trata de cláusulas que obligan al consumidor al pago de una comisión bancaria en el caso de impago de cualquiera de las cuotas de amortización del préstamo en la fecha prevista para ello. El Juzgado Número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha entendido en una sentencia de 2 de febrero de 2015, que tales cláusulas son abusivas, porque no hay prueba alguna de que respondan a un coste real que el impago cause a la Entidad de Crédito, ni tampoco responden al coste de la reclamación judicial de la deuda, que aparece resuelto por la vía del artículo 394 de la LEC referente a las costas del procedimiento. Por ello, por tratarse de condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente con el consumidor, impuestas por la Entidad Acreedora, que no responden al coste real de la reclamación de las posiciones deudoras, el tribunal las considera abusivas en aplicación de los artículos 8.2 LCGC y 10 bis y DA 1ª de la LGDCU.

I).- Intereses de demora excesivos. Diversas sentencias dictadas por Audiencias Provinciales han declarado abusivos intereses de demora muy elevados establecidos tanto en préstamos personales como en préstamos hipotecarios. Entre ellas, podemos citar la sentencia de la A.P. de Madrid de 13 noviembre 2014, que considera abusivo un tipo de interés de demora del 29% en un préstamo personal; las de la A.P. de Barcelona 13 noviembre 2014, que declaran abusivos tipos de demora en sendos préstamos hipotecarios, en un caso del 18,75% y en otro de 20,50%; o la de la A.P. de Madrid de 15 de octubre de 2014, que anula por abusivo un tipo de demora del 29% incluido en un préstamo personal.

El carácter abusivo de los intereses de demora estipulados en el contrato se fundamenta en que, si bien el interés de demora debe ser por su propia naturaleza punitiva e indemnizatoria superior al interés ordinario o remuneratorio pactado en el contrato, es necesario también que guarde cierta proporción con ese interés ordinario. Entienden los tribunales que la ley de defensa de los consumidores y usuarios sanciona con nulidad radical el establecimiento de un interés de demora desproporcionadamente alto, por muy grave que haya sido el incumplimiento del deudor, atendidas las coordenadas legales y económicas imperantes en la fecha del contrato. Un interés de demora excesivamente alto como los aludidos, implica una indemnización a favor del acreedor que no corresponde a los daños efectivamente causados por el incumplimiento del deudor y por ello debe considerarse abusivo. En general, la doctrina que se va consolidando en las Audiencias Provinciales en esta materia es que es abusivo cualquier interés de demora que sea 2,5 veces superior al interés legal del dinero.

Sobre el posible carácter abusivo de los intereses de demora, el Tribunal Supremo ha dictado con posterioridad a la fecha de publicación inicial de este artículo, una sentencia en la que fija como doctrina jurisprudencial, que es abusivo en un préstamo personal no negociado con el consumidor, un interés de demora superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en el contrato. Para mejor conocimiento de esta sentencia, puedes leer este otro artículo del blog. Posteriormente, en sentencia de 3 de junio de 2016, el citado tribunal ha aplicado la misma doctrina a los intereses de demora estipulados en préstamos hipotecarios formalizados por entidades de crédito con consumidores.

J).- Cláusula de imposición de gastos al prestatario. El Tribunal Supremo ha considerado en su sentencia número 705 dictada el 23 de diciembre de 2015, que es abusiva la cláusula contractual incluida en una escritura de préstamo hipotecario en cuya virtud se impone al prestatario el pago de determinados gastos que por ley corresponden a la entidad prestamista. Esos gastos son el pago de determinados tributos como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el pago de las costas procesales derivadas de cualquier procedimiento de reclamación judicial de la deuda y los honorarios del abogado y del procurador de los que se haya servido la entidad prestamista para reclamar la deuda. Por el contrario, el Tribunal no considera abusiva la previsión contractual de que el prestatario haya de contratar y costear un seguro de daños sobre la finca hipotecada, dado que ello deriva de una disposición legal (artículo 8 de la Ley del Mercado Hipotecario).

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún
 
 
**** Este artículo ha sido actualizado el día 9 de junio de 2016.
                                                   
                                                                                                                   
 


Categorías:Consumidores, Hipoteca

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1 respuesta

  1. Excelente compendio de las clausulas abusivas más habituales. Estamos viendo que al revisar las hipotecas, la mayoria de ellas contiene varias de estas clausulas pero tambien es verdad que en un porcentaje muy escaso de veces se reclama a la entidad bancaria. La mayoria de las veces en casos extremos, de desahucios, etc. Salvo el tema de las clausulas suelo que si se estan llevando adelante muchos más procedimientos.
    Loroño & Gonzalez Abogados
    http://www.loronogonzalez.com/clausula-suelo/

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