Con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa ante Notario, el comprador adquiere la propiedad de la vivienda o de la finca de que se trate, sin ningún trámite o requisito posterior. Esto no obstante, es necesario realizar ciertos trámites administrativos posteriores, como pago de impuestos, presentación del documento en Registros Públicos, comunicación de cambio de titularidad en la finca, etc. Estos trámites posteriores son los que se describen en este artículo a continuación.
a).- Presentación en el Registro de la Propiedad:
Inmediatamente después de la firma de la escritura pública de compraventa, el Notario enviará por vía telemática al Registro de la Propiedad correspondiente una copia autorizada electrónica de la escritura de compraventa para su presentación en dicho Registro.
Una vez recibida en el Registro de la Propiedad la copia electrónica de la escritura, el Registro extenderá el asiento de presentación, que tendrá una vigencia de 60 días. La extensión del asiento de presentación en el Registro el mismo día de la firma de la escritura de compraventa, implica que el comprador inscribirá la vivienda a su nombre en la misma situación registral de cargas existente en el momento de la firma de la escritura, situación de cargas que es la que comprobó y verificó el Notario antes del otorgamiento de la escritura pública.
b).- Pago de impuestos:
La firma de la escritura de compraventa origina para el comprador la obligación de pagar impuestos por la adquisición, ya se trate del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si se trata de una vivienda de segunda mano, o del I.V.A y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si se trata de una vivienda nueva. La forma de pago, el plazo y los tipos impositivos para cada supuesto son analizados en otro artículo de este blog.
Una vez pagado el impuesto, se presentará la copia en papel de la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
Hoy en día existe la posibilidad de realizar por vía telemática desde la propia Notaría el pago de los impuestos correspondientes a la compra de una vivienda.
c).- Cambio de titularidad en el Catastro:
El comprador está obligado a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda en el plazo de dos meses contados desde la firma de la escritura de compra.
La comunicación se efectúa rellenando el impreso correspondiente, en el que se incluirán los datos del nuevo propietario, del anterior propietario, de la vivienda vendida y de la escritura de compra. Al impreso se acompañará una copia simple de la escritura de compraventa, presentándose todos los documentos en el Ayuntamiento donde radique la vivienda o en la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia donde esté situada la vivienda.
Existe un programa informático de ayuda denominado PADECA creado por el Ministerio de Hacienda, para la elaboración por los particulares de todas las declaraciones catastrales que están obligados a presentar (cambios de titularidad, cambios de linderos, alteraciones físicas de la finca, etc).
En esta materia hay que tener en cuenta que en la actualidad los Notarios que autoricen escrituras de cambio de titularidad de fincas o que impliquen alteración física de las mismas (segregación, agrupación, obra nueva,…), están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos los datos relativos al cambio de titularidad o a la alteración efectuada. Esta comunicación suple la declaración que están obligados a efectuar los particulares, y en la actualidad se realiza en todos los casos por el Notario por medios telemáticos mediante la remisión a la Administración Pública competente de un índice comprensivo de los datos necesarios para modificar y actualizar la ficha catastral.
d).- Comunicación al Ayuntamiento:
El comprador está obligado a comunicar al Ayuntamiento correspondiente la transmisión de finca que se ha producido, mediante la presentación de una copia simple de la escritura de compraventa, a fin de que el Ayuntamiento pueda liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los plazos a que está sujeta esa obligación y la forma de liquidar el impuesto, se explican en este mismo blog en el artículo dedicado a la compra de vivienda y los impuestos.
En la actualidad, en la mayoría de los casos esa comunicación se hace directamente desde la Notaría por vía telemática.
José Antonio Hebrero Hernández Notario de Irún
Categorías:BASICOS VIVIENDA, Compra de vivienda, Vivienda
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