El certificado sucesorio europeo

Illustration of an European Union long shadow flag with a documentLas herencias transfronterizas, que son aquellas en las que se hallan implicados varios Estados por tener, por ejemplo, el fallecido su residencia habitual en un Estado del que no es nacional y dejando bienes en otro u otros Estados diferentes, plantean diversos problemas jurídicos por la confluencia de varias legislaciones nacionales implicadas en la sucesión.  Uno de esos problemas es determinar la ley por la que haya de regirse la sucesión, tema que fue abordado en un artículo anterior titulado herencias de extranjeros en España. El otro problema que plantean estas herencias es el de probar los elementos esenciales de la sucesión hereditaria en un Estado diferente de aquel Estado cuyas Autoridades sean competentes para conocer de la sucesión mortis causa.

Para dar respuesta a los problemas que plantean las herencias transfronterizas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento UE nº 650/2012, de 4 de julio de 2012, aplicable a todos los Estados de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que entrará en vigor el 17 de agosto de 2015, pero únicamente respecto de las herencias en las que el fallecimiento del causante se haya producido a partir de esa fecha. La norma citada ha sido desarrollada por medio del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1329/2014, de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, que establece los formularios oficiales a que hace alusión el Reglamento nº 650/2012, y por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que regula el procedimiento de expedición del certificado.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Una de las innovaciones del citado Reglamento es la creación del Certificado Sucesorio Europeo, que es un documento con un formato estándar, expedido por la Autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea para ser presentado y utilizado en otro Estado miembro a fin de probar, sin necesidad de legalización, todos o alguno de los siguientes elementos de una sucesión hereditaria: a) quién es heredero o, en su caso, legatario y cuál es su cuota hereditaria; b) a qué heredero o legatario se ha adjudicado un bien concreto de la herencia; y c) cuáles son las facultades de los ejecutores o administradores de la herencia que aparecen mencionados en el certificado. En definitiva, se trata de una especie de documento resumen, conforme a un modelo oficial, de los datos esenciales de una herencia, que se expide para su circulación por otros Estados distintos del Estado en el que se expidió.

El uso del Certificado Sucesorio Europeo es voluntario para los ciudadanos europeos, por lo que su existencia no impide la utilización de cualesquiera otros documentos que la legislación de un Estado miembro reconozca y emplee para los mismos fines. Pero una vez expedido el certificado, produce efectos probatorios tanto en el Estado en el que se expidió como en el resto de los Estados de la Unión Europea sujetos al Reglamento.

¿Quién puede solicitarlo y quién lo expide?

La expedición del Certificado Sucesorio Europeo puede ser solicitada a la Autoridad competente para ello por cualquier persona que ostente la condición de heredero o legatario en una herencia determinada, así como por quienes tienen la consideración de ejecutores o administradores de esa herencia. Tendrán la consideración de Autoridades competentes para la expedición del certificado los Tribunales de Justicia del Estado en el que se expide y, además, cualquier otra Autoridad que, conforme a la legislación nacional de un Estado miembro, sea competente para tramitar sucesiones mortis causa. En el caso español, pueden expedir el certificado los Jueces y los Notarios.

El original de certificado quedará en poder de la Autoridad que lo expide, quien entregará a los interesados una o varias copias auténticas con un plazo de validez de seis meses, transcurrido el cual deberá solicitarse una prórroga o una nueva copia para poder seguir haciendo uso del certificado.

¿Cuál es la finalidad del Certificado?

El Certificado Sucesorio Europeo está destinado a ser presentado ante las Autoridades Públicas o ante cualquier instancia particular de un Estado miembro distinto de aquel en el que fue expedido, a fin de probar y acreditar los elementos esenciales de una sucesión hereditaria. De lo que se trata es de que si ante las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea se ha tramitado un expediente hereditario conforme a la ley nacional de ese Estado o de cualquier otra ley aplicable a algún aspecto concreto de la sucesión, y en el mismo han quedado acreditados una serie de elementos de la sucesión como la validez del testamento, la cualidad de heredero o legatario, o la existencia de albaceas o de administradores de la herencia, entre otros, debe proporcionarse a los ciudadanos europeos un instrumento jurídico que les permita acreditar esos extremos en cualquier otro Estado de la Unión en que fuera necesario. Y ese instrumento jurídico es el Certificado Sucesorio Europeo.

¿Qué efectos jurídicos tiene?

La eficacia jurídica del Certificado Sucesorio Europeo se concreta en tres aspectos: a) Constituye un medio de prueba de la sucesión hereditaria; b) proporciona protección jurídica a quienes realicen actos relacionados con los bienes de la herencia; y c) es título inscribible en los Registros Públicos.

En cuanto a la primera de las cuestiones apuntadas, el certificado prueba todos los extremos contenidos en el mismo que hayan quedado acreditados y demostrados ante la Autoridad nacional competente conforme a la ley aplicable a la sucesión hereditaria de que se trate. En concreto, se presume que tienen la condición de herederos o legatarios las personas que aparecen como tales en el certificado, y que sus derechos sobre la herencia son los que aparecen reseñados en el propio certificado. Igualmente se presume que tienen la condición de ejecutores o administradores de la herencia las personas que constan en el certificado con tal carácter, cuyas facultades y limitaciones serán las que también se expresan en el certificado.

Por otra parte, el Reglamento pretende proporcionar protección jurídica a quienes, confiando en el contenido del certificado, realizan actos o negocios jurídicos respecto de bienes de la herencia. Por ello, el Reglamento entiende que cualquier persona o entidad que, a la vista del contenido del certificado, realice pagos o entregue bienes a quien según el mismo certificado está autorizado para recibirlos, ha tratado con una persona autorizada para ello y, en consecuencia, queda exonerado de cualquier responsabilidad por los pagos o las entregas de bienes realizados. De la misma manera, considera el Reglamento que cualquier persona que adquiere bienes procedentes de una herencia y que han sido dispuestos por quien conforme al certificado tiene facultades para disponer de los bienes de la herencia, ha tratado con persona facultada para disponer de los bienes y queda protegido en su adquisición.

En ambos casos, es necesario para que se despliegue la protección que brinda el Reglamento, que quien entrega los bienes o quien los adquiera, no tuviera conocimiento de que el contenido del certificado no responde a la realidad o que su falta de conocimiento acerca de la falsedad del certificado no sea debida a negligencia grave por su parte.

Finalmente, por medio del Certificado Sucesorio Europeo se pretende proporcionar a los interesados un instrumento jurídico apto para inscribir los bienes de la herencia en cualquier Registro Público de un Estado miembro en que deban inscribirse. Todo ello sin perjuicio de que corresponde a la legislación nacional del Estado de que se trate determinar la naturaleza de los derechos inscribibles y los requisitos y el procedimiento de inscripción.

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún



Categorías:Familia y Herencia, Herencia

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