Una vez analizados en un primer artículo los derechos que asisten al prestatario a la hora de contratar y firmar una hipoteca y en un segundo artículo los conceptos básicos que hay que tener en cuenta y entender en relación con los préstamos hipotecarios, abordamos en esta tercera entrada la cuestión de los gastos que conlleva la hipoteca.
Respecto de los gastos que conlleva la firma de una escritura de préstamo hipotecario, hay que distinguir entre aquellos que se originan con anterioridad a la firma de la escritura y aquellos otros gastos posteriores al otorgamiento de la escritura ante Notario.
a).- Anteriores a la firma de la escritura de hipoteca:
Antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, el prestatario o deudor deberá pagar los siguientes gastos:
Gastos de tasación: Son los honorarios de un tasador de fincas por la valoración de la vivienda que se pretende hipotecar.
Gastos de estudio: Es el importe que en ocasiones cobra el Banco o la Caja de Ahorros por el estudio de la operación a fin de comprobar que es viable.
Verificación registral: Son los honorarios que cobra generalmente una gestoría por comprobar la situación de la vivienda que se pretende hipotecar en el Registro de la Propiedad, es decir, por la comprobación de si está inscrita a nombre de las personas que van a hipotecarla y si está libre de cargas.
b).- Posteriores a la firma de la escritura de hipoteca:
Una vez firmada la escritura de préstamo hipotecario, se originan para el prestatario o deudor los siguientes gastos:
Comisiones bancarias de apertura y estudio: En la mayoría de los préstamos hipotecarios se suele fijar una comisión bancaria conocida como comisión de apertura, que debe abonar el prestatario y que representa un porcentaje del capital prestado. En otras ocasiones, además de la comisión de apertura, se estipula en el contrato la llamada comisión de estudio, que es también un porcentaje sobre el total dinero prestado. Ambas comisiones las cobra la Entidad de Crédito al tiempo que abona el importe del préstamo en la cuenta correspondiente o abre la cuenta de crédito, en su caso, una vez firmada la escritura ante Notario.
Gastos de Notaría: Son los honorarios del Notario por la firma de la escritura de préstamo hipotecario y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el importe de la responsabilidad hipotecaria reflejado en la escritura. Los honorarios notariales en los préstamos hipotecarios para financiar la compra de una vivienda tienen una bonificación adicional del 25%.
Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a Arancel fijado por el Gobierno y varían según el importe de la responsabilidad hipotecaria.
Gastos de Gestión: Son los honorarios por la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario (pago de impuestos y presentación en el Registro).
Impuestos: La firma de una escritura de préstamo hipotecario origina para el prestatario la obligación de pagar un impuesto denominado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La tarifa de dicho impuesto es fijada por cada Comunidad Autónoma y suele ser entre el 0,5 % y el 1% del importe de la responsabilidad hipotecaria, y se debe abonar en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. El pago de dicho impuesto es requisito previo e imprescindible para inscribir el préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad.
En el Territorio Histórico de Guipúzcoa los préstamos hipotecarios para adquirir vivienda están exentos del pago del citado impuesto, siempre que el destino de la cantidad prestada sea la adquisición o rehabilitación por el prestatario de su vivienda habitual en Guipuzkoa.
José Antonio Hebrero Hernández Notario de Irún
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