Los derechos del consumidor a los que se alude en este artículo se refieren en exclusiva a préstamos destinados a personas físicas (no a sociedades mercantiles, asociaciones u otras entidades semejantes), en los que en garantía del préstamo se hipoteca una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar la propiedad de terrenos o edificios construidos o por construir. Esos derechos son los siguientes:
A).- Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario: Se trata de una guía informativa que elabora el Banco de España y que deberá estar disponible gratuitamente en todas las sucursales y páginas web de las entidades de crédito y en la propia página web del Banco de España, a fin de ofrecer a los clientes bancarios información suficiente para tomar sus decisiones de financiación antes de la firma de cualquier contrato de préstamo hipotecario.
B).- Ficha de Información Precontractual (FIPRE): Si tienes la intención de solicitar un préstamo hipotecario en cualquier entidad de crédito, dicha entidad tiene la obligación de entregarte gratuitamente un folleto informativo que exprese las condiciones financieras esenciales del tipo de préstamo que ofrece esa entidad. Las menciones que deberá contener el folleto son las siguientes:
- Datos identificativos de la Entidad Bancaria y persona de contacto.
- Importe máximo del préstamo disponible en relación con el valor del inmueble.
- Finalidad del préstamo.
- Tipo de préstamo.
- Plazo de amortización (duración del préstamo) y periodicidad de los pagos (cuota mensual, trimestral, etc.).
- Tipo de interés (fijo o variable), indicación de tipo nominal si se trata de una operación a interés fijo, y forma o sistema para determinarlo si se trata de una operación a interés variable, así como el momento, en su caso, en el que se pasa de un tipo de interés fijo a otro variable.
- Listado de productos que debe contratar el prestatario para obtener las condiciones ofrecidas en el préstamo hipotecario.
- Gastos preparatorios de la operación.
- T.A.E.
- Forma de cancelar el préstamo hipotecario y comisiones por desistimiento y riesgo de tipo de interés, en el caso de que existan.
C).- Ficha de Información Personalizada (FIPER): Una vez que el cliente bancario ha proporcionado a la Entidad de Crédito información sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, el Banco estará obligado a entregarle gratuitamente una información personalizada sobre el préstamo hipotecario (FIPER), que le permita comparar las distintas ofertas de préstamos hipotecarios existentes en el mercado antes de tomar su decisión.
D).- La oferta vinculante: Si finalmente decides contratar un préstamo hipotecario y así lo solicitas a la Entidad de Crédito, ésta, una vez se haya hecho la tasación y la comprobación registral de la finca así como la comprobación de tu situación financiera, deberá hacerte formalmente una oferta de contrato que incluya todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario que te ofrece esa entidad. A esa oferta, que deberán entregarte por escrito, se le llama oferta vinculante de contrato.
La oferta vinculante de contrato obliga a la entidad de crédito que la formula durante el plazo de catorce días naturales. Si la entidad de crédito pretendiese incluir en la escritura de préstamo unas condiciones financieras diferentes a las establecidas en la oferta vinculante, puedes exigir que la escritura se ajuste a lo que expresa la oferta vinculante.
La oferta vinculante puede hacerse al mismo tiempo que se entrega el FIPER, en cuyo caso ambos pueden ir en un solo documento.
E).- Información adicional sobre SWAP y sobre cláusulas suelo y techo: Si existiera en el contrato cualquier sistema de cobertura de tipo de interés que se comercialice vinculado al préstamo hipotecario (los denominados SWAP), deberá informarse al cliente bancario de la naturaleza y características esenciales del mismo. De la misma manera se le deberá informar de la existencia de tipos mínimos y máximos de interés aplicables al contrato (las denominadas cláusulas suelo y techo). En ambos casos, dicha información deberá constar como un anexo en el FIPER.
F).- El derecho de examen: El prestatario o deudor tiene derecho a examinar el proyecto de escritura de préstamo hipotecario en la Notaría durante los tres días hábiles anteriores a la fecha prevista para la firma de la escritura, a fin de comprobar que las cláusulas incluidas en la escritura se ajustan a la oferta vinculante de contrato que formuló en su momento la entidad de crédito.
G).- El derecho a elegir Notario: El prestatario o deudor puede elegir libremente el Notario ante el que firmar la escritura de préstamo hipotecario, sin que la entidad de crédito pueda imponer al prestatario un Notario no elegido por él.
En este mismo blog, puedes leer un artículo en el que se repasan algunos de los conceptos básicos que es preciso tener en cuenta a la hora de contratar y suscribir un préstamo hipotecario, y también puedes ver en otro artículo cuáles son los gastos que genera la firma de una hipoteca.
José Antonio Hebrero Hernández Notario de IrúnCategorías:BASICOS CONSUMIDORES, Hipoteca, Vivienda
Muchas gracias por darnos a conocer esta importante información para los consumidores.
Saludos!
Carolina
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