La comunidad de propietarios (IV). Reclamación de cantidades impagadas.

 

rascacielos4Si uno de los propietarios no paga las cantidades con las que deba contribuir al sostenimiento de los gastos generales y al Fondo de Reserva, el Presidente o el Administrador de la Comunidad podrán reclamar judicialmente tales cantidades, previo acuerdo de la Junta de Propietarios, por el procedimiento monitorio.

Para conocer de este procedimiento es Juez competente, a elección del solicitante, el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor o el del lugar donde se encuentre la finca. Para el procedimiento monitorio no es necesario la asistencia de abogado ni de procurador. Al tratarse de una reclamación de cantidad que se sustancia por medio del llamado procedimiento monitorio, no se inicia mediante la presentación una demanda sino mediante una simple petición que puede realizarse con arreglo a un formulario que proporcionará el mismo Juzgado.

La utilización del procedimiento monitorio requerirá como elemento previo una certificación expedida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa del acuerdo de la Junta de Propietarios en el que se apruebe la liquidación de la deuda a favor de la Comunidad. A la cantidad adeudada se podrán sumar los gastos del requerimiento previo al pago, siempre que tal requerimiento conste documentalmente y se justifiquen dichos gastos.

La petición inicial puede dirigirse contra cualquiera de los obligados al pago o contra todos ellos conjuntamente. Dicha petición inicial puede dirigirse contra el propietario anterior de la vivienda o local que responda solidariamente de la deuda y también contra quien resulte titular registral del departamento, sin perjuicio en ambos casos del derecho que les asiste a ambos a repetir o reclamar contra el actual propietario.

Si el deudor se opone a la petición inicial, el acreedor podrá obtener del Juez, sin necesidad de prestar caución, el embargo preventivo de bienes suficientes del deudor para responder del importe de la deuda, los intereses y las costas. El deudor podrá evitar el embargo prestando aval bancario por una cantidad equivalente a la reclamada por la comunidad.

 



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