Albaceas y contadores-partidores son dos cargos de confianza que el testador puede nombrar en su testamento para intervenir en su herencia. Se trata de dos figuras diferentes pero cuya actuación a veces se confunde en la práctica. En este artículo veremos cuales son sus características y las diferencias entre ambos.
El albacea testamentario
El albacea, también conocido con el nombre de testamentario, es aquella persona designada por el testador en su testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad expresada en dicho testamento. En definitiva, es la persona encargada de ejecutar la voluntad del testador.
A falta de albaceas nombrados por el testador, son los propios herederos designados en el testamento los encargados de velar por el cumplimiento de la voluntad del testador.
Puede ser albacea cualquier persona mayor de edad con plena capacidad. No es necesario para ser albacea tener la condición de profesional del Derecho, aunque con frecuencia se atribuye el cargo de albacea a abogados, notarios u otros profesionales jurídicos.
El albacea se caracteriza por ser un cargo voluntario, si bien su desempeño se convierte en obligatorio una vez aceptado; temporal, dado que finaliza una vez ejecutado el testamento; gratuito, aunque existe la posibilidad de que el testador fije una retribución al albacea; y personalísimo, dado que el albacea no pude delegar en otra persona el cumplimiento de su función a menos que el testador le haya autorizado para ello.
El albacea puede ser universal o particular. El primero es aquel que tiene atribuidas por el testador todas las facultades posibles que son propias del cargo de albacea para que éste pueda cumplir y ejecutar la total voluntad del testador. El albacea particular, por el contrario, es aquel al que el testador ha atribuido únicamente unas funciones determinadas o, en su defecto, las facultades legales que establecen los artículos 902 y 903 del Código Civil.
Por otra parte, existe la posibilidad de nombrar varios albaceas para que actúen simultánea o sucesivamente, y en el caso de actuación simultánea pueden ser nombrados con carácter solidario, que implica que será válido lo que decida cualquiera de ellos, o con carácter mancomunado, que implica que será válido lo que decidan todos ellos conjuntamente o lo que acuerde la mayoría a falta de unanimidad.
Las facultades del albacea serán las que el testador le haya atribuido en el testamento, entre las cuales pueden estar la interpretación del testamento, administrar los bienes de la herencia hasta que se realice la partición, pagar deudas y cobrar créditos del causante, entregar cualquier legado dispuesto por el testador, convertir en dinero los bienes de la herencia para aplicarlo a los fines establecidos por el testador, etc.
Si el testador no ha señalado en el testamento las facultades del albacea, éste tendrá las facultades legales que señalan los artículos 902 y 903 del Código Civil y que son las siguientes:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, conforme a lo dispuesto en el testamento o en su defecto según la costumbre del lugar.
- Entregar los legados que consistan en dinero metálico.
- Vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender, incluso judicialmente, la validez del testamento.
- Tomar las medidas y precauciones necesarias para la conservación de los bienes de la herencia.
El albacea deberá cumplir su encargo en el plazo que el testador le haya señalado para ello, y a falta de tal señalamiento, deberá cumplir su misión en el plazo de un año contado desde la fecha de la aceptación del cargo.
El contador-partidor testamentario y el dativo
Una figura distinta del albacea es la del contador-partidor testamentario, que es aquella persona nombrada por el testador en el testamento para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados.
Aunque se trata de figuras distintas, es bastante frecuente que el testador nombre a una misma persona para el ejercicio de ambos cargos, albacea y contador-partidor, en cuyo caso el nombrado tendrá, por un lado, la misión de ejecutar el testamento y, por otro lado, la de realizar la partición de la herencia.
Junto al contador-partidor testamentario existe también el llamado contador-partidor dativo, regulado en el párrafo segundo del artículo 1.057 del Código Civil. Se trata de un contador-partidor que no ha sido nombrado por el testador en el testamento, sino que con anterioridad era nombrado por el Juez y conforme a la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria es nombrado por el Notario o por el Secretario Judicial, a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario, cuando no hay testamento o cuando en el testamento no se ha designado Contador-Partidor. La partición hecha por el contador partidor dativo requiere la aprobación posterior del Notario o del Secretario Judicial, a menos que exista confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Por medio de esta figura se intenta evitar que los herederos tengan que acudir a una partición judicial cuando no se ponen de acuerdo en la forma de partir la herencia y al propio tiempo no hay designado un Contador-Partidor testamentario que realice la partición.
¿Es conveniente nombrar albacea en el testamento?
El nombramiento de albacea testamentario puede ser especialmente útil en el supuesto de testamentos complejos en los que pueda ser necesario interpretar cuál fue la verdadera voluntad del testador al hacer una determinada disposición testamentaria; o bien en aquellos casos en que se haya que dar a todos o parte de los bienes de la herencia un destino determinado ordenado por el testador; o cuando los bienes de la herencia hayan de estar en administración durante u largo periodo de tiempo en espera del cumplimiento de condiciones señaladas por el testador para adquirir la condición de heredero o legatario; o si se han de entregar una gran cantidad de legados a varios legatarios diferentes, por citar algunos ejemplos.
De la misma manera, si al albacea se le atribuyen al tiempo las facultades del Contador-Partidor, su nombramiento será útil cualquiera que sea la complejidad del testamento, en el supuesto de que los herederos no se pongan de acuerdo a la hora de partir los bienes de la herencia. La intervención del albacea evitará en estos casos el recurso a una partición judicial que tiene siempre un coste mayor tanto en términos de tiempo invertido como de dinero gastado en ella.
Pero no debemos olvidar que el albacea ha de ser una persona de la absoluta confianza del testador, que para cumplir su encargo deberá sobrevivirle y que asumirá al aceptar el cargo una responsabilidad importante sin ninguna contrapartida, a menos que se le asigne una retribución en el testamento. Este hecho hará que en la práctica sea difícil encontrar una persona con las características adecuadas y dispuesta a asumir este encargo, y es por ello que no suele ser habitual en la práctica el nombramiento de albaceas en los testamentos.
José Antonio Hebrero Hernández Notario de IrúnCategorías:Familia y Herencia, Herencia, Trámites herencia
el albacea puede cambiar la voluntad de la causante
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Buenos días:
El albacea es la persona que ejecuta la voluntad del testador y que vela por el cumplimiento de la voluntad del testador manifestada en su testamento. En ejercicio de esa función, puede interpretar el testamento para mejor cumplir la voluntad del fallecido. Pero lo que nunca podrá hacer es modificar la voluntad del testador o desvirtuarla por vía de interpretación, de forma que lo que se ejecute finalmente sea algo no querido por el testador.
Reciba un cordial saludo
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La información que da me ha resultado clara y útil para preparar mi testamento. Gracias
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Gracias por su comentario.
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