El Territorio Histórico de Gipúzcoa cuenta con una normativa fiscal propia en materia de sucesiones y de donaciones, que es distinta de la normativa estatal y de la vigente en Vizcaya, Alava y Navarra. Al análisis de esa normativa se dedica este artículo, que es el primero de una serie de dos artículos sobre la misma materia.
¿Por qué normativa se rigen los impuestos de la herencia?
La normativa vigente en esta materia en el Territorio Histórico de Guipúzcoa está constituida por la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que ha venido a derogar la Norma Foral de 11 de enero de 1990 y el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto Foral de 15 de noviembre de 1994, salvo los artículos 42 a 45 y 47 a 52 de dicho reglamento, que siguen en vigor.
¿En qué casos hay que pagar el Impuesto de Sucesiones en Guipúzcoa?
A).- Cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes, en los siguientes casos:
- En las herencias, cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en Guipúzcoa.
- En las donaciones de inmuebles, cuando éstos estén situados en Guipúzcoa.
- En las donaciones de otros bienes y en los seguros de vida, cuando el donatario (adquirente) o el asegurado tenga su residencia habitual en Guipúzcoa.
B).– Cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, si los bienes están situados en el País Vasco y los bienes situados en Guipúzcoa son más que los situados en los otros dos territorios.
En todo caso, será necesario que el fallecido o el donatario tuvieran residencia habitual en el País Vasco con cinco años de antelación al fallecimiento o a la fecha de la donación.
¿Cuándo se tiene residencia en Guipúzcoa?
Cuando una persona permanece en el País Vasco más días durante el año que en cualquier otro sitio, y de esos días son más los días que permanece en Guipúzcoa que los que permanece en los otros dos territorios.
Cuando obtenga en el País Vasco la mayor parte de los ingresos que integran la base imponible del IRPF, y de esos ingresos la mayor parte hayan sido obtenidos en Guipúzcoa.
Cuando tuviera en Guipúzcoa su última residencia habitual a los efectos del IRPF.
¿Cuándo debe pagarse este impuesto?
El Impuesto de Sucesiones debe pagarse en los casos en los que se adquieran bienes mortis causa (es decir, por herencia, legado u otro título sucesorio) o por donación, o se reciban cantidades por seguros de vida cuando el contratante sea distinto del beneficiario del seguro.
Si se trata de adquisiciones por herencia o por seguros de vida, la obligación de pagar el impuesto nace el día del fallecimiento del causante o del asegurado.
Si se trata de donaciones, el devengo del impuesto se produce el día en que se haga la donación.
¿Qué ocurre si se renuncia a la herencia?
Si se renuncia pura y simplemente a la herencia, el beneficiario de la renuncia (es decir, quien adquiere los bienes) tributará por la parte renunciada con arreglo a la tarifa del impuesto que correspondería aplicar al renunciante, salvo que sea mayor la que corresponda por el parentesco del beneficiario de la renuncia con el fallecido en cuyo caso se aplicará esta última.
Si se renuncia a favor de una persona determinada, se liquidará el impuesto dos veces: por la adquisición de la parte renunciada según la tarifa que corresponda al parentesco existente entre el que renuncia y el fallecido, y como donación de la parte renunciada.
La renuncia efectuada después de haber prescrito el impuesto se entiende a efectos fiscales como donación y se liquidará como tal.
¿Y si hay excesos de adjudicación?
Si a un heredero o legatario se le adjudica en la partición de la herencia más de lo que le corresponde según el título hereditario, ese exceso de adjudicación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al 7%.
También se liquidará como exceso de adjudicación cuando el valor comprobado de los bienes adjudicados a uno de los herederos excede del 50% del valor declarado, salvo que la valoración declarada sea la que resulte de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
En ningún caso se entenderá que hay un exceso de adjudicación liquidable cuando se adjudique al cónyuge o al heredero o legatario de parte alícuota (cuota) la vivienda habitual del matrimonio o del caserío y sus pertenecidos, aunque el valor de lo adjudicado exceda de lo que les corresponde según el título hereditario.
¿Cuál es el procedimiento de liquidación del impuesto?
Tanto el Impuesto de Sucesiones como el de Donaciones se paga por el procedimiento de autoliquidación.
El obligado a pagar el impuesto (sujeto pasivo) deberá rellenar un impreso en el que se expresará el importe total de los bienes heredados o donados, el valor de las cargas y deudas deducibles y el valor neto de la adquisición de cada heredero o donatario. En el mismo impreso, el sujeto pasivo calculará la cuota que deberá pagar por este impuesto.
Una vez calculado el impuesto por el expresado procedimiento de autoliquidación, se abonará en la cuenta de la Hacienda Foral abierta en cualquier Entidad Bancaria. Pagado el impuesto se presentará en cualquier oficina de la Hacienda Foral el impreso para ser sellado. Al impreso se acompañarán los siguientes documentos:
- Copia autorizada de la escritura de herencia o de donación.
- Copia simple de la misma escritura.
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
- Copia autorizada del Testamento o de la Declaración de Herederos.
- Documentos justificativos de las cargas y deudas de la herencia que sean deducibles.
- Certificados bancarios que acrediten el saldo de las cuentas y depósitos a favor del fallecido.
¿En qué plazo debe presentarse la autoliquidación?
La presentación de la declaración de autoliquidación, en el caso de herencias, deberá hacerse en el plazo de UN AÑO a contar desde el día del fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate. De esta manera, la nueva norma foral ha venido a ampliar hasta un año, sin necesidad de pedir prórroga, el plazo de presentación de la autoliquidación, que antes era de seis meses prorrogables por otros seis. Una vez transcurrido ese plazo de un año, no cabe prórroga del mismo.
En el caso de las donaciones, la autoliquidación debe presentarse en el plazo de TREINTA DIAS hábiles contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura de donación.
¿Cuándo prescribe el impuesto?
Una vez transcurridos cuatro años, contados desde el el día en que finalice el plazo para presentar la declaración.
En el siguiente artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en Gipuzkoa hablaremos de la forma de calcular del impuesto.
José Antonio Hebrero Hernández Notario de IrúnCategorías:Familia y Herencia, Herencia, Impuestos herencia
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