El próximo 1 de octubre entrará en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, que regula el procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Según sus propias palabras expresadas en la exposición de motivos, la ley aprobada «pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492«. La ley culmina así una corriente de opinión favorable a los sefardíes que comienza durante el reinado de Isabel II, con el intento, finalmente abandonado, de conceder la nacionalidad española a los judíos sefardíes de Marruecos, y que se consolida con un Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, que permitió la adquisición de la nacionalidad española a unos 3.000 sefardíes. La ley trata de superar un desencuentro histórico y permitir la naturalización como españoles de aquellos que a lo largo de varios siglos, y generalmente en la distancia, han mantenido sus vínculos culturales con España.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española?
Aunque en el Estado de Israel se califica como sefardíes a todos los judíos de procedencia oriental para diferenciarlos de los de origen europeo, llamados askenazíes, los sefardíes a los que se refiere la ley aprobada son los descendientes de aquellos judíos españoles que fueron expulsados de la Corona de Castilla y Aragón a partir del año 1492 y del Reino de Navarra a partir del 1497. Los judíos expulsados se asentaron en algunos países del Sur de Europa como Italia, Francia y Portugal, en Marruecos y en diversos lugares del Mediterráneo oriental perteneciente en aquella época al Imperio Otomano. Los judíos portugueses fueron obligados a convertirse al cristianismo en el año 1498, aunque muchos siguieron practicando el judaísmo en secreto, y finalmente acabaron emigrando a los Países Bajos, Inglaterra, Hamburgo, algunas ciudades italianas, y a las colonias portuguesas y holandesas de América, siendo el germen de las comunidades sefardíes de esos lugares.
Lo que la ley 12/2015 hace es establecer un procedimiento especial y temporal para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de conformidad con el artículo 21-1 del Código Civil , a un grupo definido de personas, que son los judíos sefardíes originarios de España, por entender que concurren en ellos las circunstancias excepcionales a que se refiere el citado artículo. Para obtener la nacionalidad española, los interesados deberán acreditar su condición de sefardíes originarios de España, así como su vinculación con nuestro país, no siendo necesario que residan legalmente en él. Por otra parte, la adquisición de la nacionalidad española por los sefardíes no les obliga a renunciar a su nacionalidad de origen por la modificación que hace la ley del artículo 23 del Código Civil .
¿Cómo se demuestra la condición de sefardí?
La condición de sefardí originario de España debe demostrarse mediante la aportación de una serie de documentos u otros indicios que acrediten la pertenencia a la comunidad sefardí, todos los cuales deben ser valorados en su conjunto durante la tramitación del expediente .
Los documentos que pueden servir para probar la condición de sefardí son los que se expresan a continuación , que deberán estar traducidos y legalizados con la Apostilla de la Haya o la legalización que corresponda si proceden del extranjero: a) certificado del Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España; b) certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado; y c) certificado de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.
Estos certificados irán acompañados de un documento que acredite la condición de autoridad de quien expide el certificado, si bien la ley permite que ese otro documento provenga no sólo de la Federación de Comunidades Judías de España sino también de la Comunidad Judía extranjera a la que esté vinculado o pertenezca el solicitante.
Otros documentos probatorios a que alude la ley son la partida de nacimiento o la ketubah o certificado matrimonial, que pruebe la celebración del matrimonio según las tradiciones de Castilla, y un informe motivado expedido por entidad competente en la materia que acredite que los apellidos del interesado pertenecen al linaje sefardí de origen español.
Finalmente, la condición de sefardí podrá probarse mediante cualquier indicio que acredite la tradición de pertenencia a la comunidad sefardí, como el uso como idioma familiar del ladino o haketia, que era el idioma que hablaban las comunidades judías en España antes de su expulsión,
Necesidad de una especial vinculación con España
Pero para obtener la nacionalidad española no basta con ser sefardí, sino que es necesario ser depositario de un legado cultural e histórico y de unas tradiciones que los vinculen con el país del que fueron expulsados. Por ello, la ley exige que los interesados demuestren que tienen una vinculación especial con España. Para ello, pueden aportar certificados acreditativos de haber realizado estudios sobre historia y cultura españolas o de tener conocimiento del idioma ladino, demostrar que ellos o sus ascendientes estaban incluidos en las listas de familias sefardíes protegidas por España al amparo del Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 o de aquellos que obtuvieron la nacionalidad española am amparo del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, o bien que el solicitante es pariente consanguíneo de alguien incluido en esas listas. También pueden demostrar esa especial vinculación con España mediante la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o que se realicen en España, o bien llevar a cabo actividades en favor de la cultura sefardí.
Uno de los requisitos que probablemente conlleve una mayor dificultad de cumplimiento, según han puesto de manifiesto algunos representantes de la comunidad judía sefardí, es la necesidad de superar dos pruebas para obtener la nacionalidad española, la primera para acreditar el conocimiento suficiente del idioma español y una segunda para acreditar el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural de España. Ambas pruebas, que sólo deberán efectuar los mayores de edad cuya capacidad no esté modificada judicialmente, serán gestionadas por el Instituto Cervantes .
Procedimiento para obtener la nacionalidad española
La ley establece un procedimiento de carácter exclusivamente electrónico, que comienza con una solicitud del interesado presentada en castellano a través de internet, dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado que, a su vez, la remitirá telematicamente al Consejo General del Notariado. Este Consejo determinará el Notario que deberá examinar la documentación aportada por el solicitante, debiendo tener en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado en cuanto a la elección de Notario.
La solicitud debe hacerse en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley, pudiendo el Consejo de Ministros prorrogar dicho plazo por un año más. Una vez transcurrido dicho plazo, sólo por razones excepcionales o humanitarias podrán los sefardíes obtener la nacionalidad española por este procedimiento, sin perjuicio de que puedan acudir a cualquier otro procedimiento ordinario para obtener la nacionalidad.
Si el Notario considera inicialmente probada la condición de sefardí y su vinculación con España, citara al solicitante para una comparecencia de la que levantará acta. Esta será la única vez que el solicitante deberá viajar a España en el caso de que resida en el extranjero. El acta notarial contendrá la declaración del solicitante acerca de la veracidad de los hechos en los que funda su pretensión, y a ella se unirá toda la documentación aportada por el solicitante y su certificado de antecedentes penales expedido por su país de origen o por los países en los que haya vivido durante los cinco años anteriores a la solicitud.
A la vista de lo actuado y de los documentos presentados, el Notario considerará si estima justificada o no la condición de sefardí originario de España del solicitante y su especial vinculación con España, expresando su juicio acerca de ello.
Si el juicio del Notario es positivo, remitirá telematicamente una copia del acta a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que solicitará informes a los Ministerios de Interior y de la Presidencia y resolverá el expediente de forma motivada.
La resolución estimatoria acerca de la concesión de la nacionalidad será título suficiente para practicar la inscripción en el Registro Civil y será remitida por la citada Dirección General de oficio al Registro Civil competente para la inscripción de nacimiento, que será el Registro Civil Consular correspondiente al domicilio del solicitante. Pero la eficacia de la resolución estimatoria quedara supeditada a que en el plazo de un año contado desde el día siguiente a su notificación al interesado, éste solicite la inscripción en el Registro Civil, presente nuevo certificado de antecedentes penales y jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las Leyes.
Este procedimiento devengará una tasa de 100 Euros, a la que habrá que sumar el coste del acta notarial.
José Antonio Hebrero Hernández Notario de Irún
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