La liquidación de sociedades limitadas

crisis del euroLa disolución de la sociedad limitada en la forma y por las causas que se explican en otro artículo de este blog, implica la apertura del proceso de liquidación de la misma, que concluirá con la total extinción de la sociedad y el reparto de su haber social entre los socios.

¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidación de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminación los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, hacer la propuesta de división del haber social entre los socios, etc.).

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la sociedad.

En el caso de que la fase de liquidación se hubiese abierto dentro de un concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de liquidadores, y se estará a lo que establece la Ley Concursal.

En caso de fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de uno de los mancomunados o de la mayoría de los que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes que cubran la baja, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del  Secretario Judicial o del Registrador Mercantil del domicilio social la convocatoria de una Junta General al efecto de nombrar liquidadores. También podrá convocarla cualquiera de los liquidadores restantes. Si en dicha Junta no se procede a nombrar liquidadores, cualquier interesado puede solicitar su nombramiento del Secretario Judicial o del Registrador Mercantil del domicilio social.

¿Cuál es el plazo de duración del cargo de liquidador?

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Pero si después de transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación no han sometido a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar del Secretario Judicial o del Registrador Mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores. Si el Secretario Judicial o el Registrador Mercantil estima la solicitud de separación, nombrará nuevos liquidadores a quienes considere conveniente.

¿Quién puede revocar el nombramiento de los liquidadores?

Si se trata de liquidadores nombrados por el Secretario Judicial o el Registrador Mercantil, únicamente éste puede separarlos del cargo a solicitud de cualquier interesado. En cualquier otro caso, corresponde a la Junta General de la sociedad la separación de los liquidadores nombrados, aunque el tema no figure en el orden del día.

¿Qué obligaciones tienen los liquidadores?

A los liquidadores les corresponde:

  1. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
  2. Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
  3. Cobrar créditos y pagar deudas.
  4. Enajenar los bienes de la sociedad.
  5. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.
  6. Informar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación.
  7. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

¿Qué deben hacer los liquidadores?

En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución.

Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.

El acuerdo de la Junta General aprobando el balance, el informe y la propuesta de división puede ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor en el plazo de dos meses desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de aprobación.

¿Cómo se reparte el haber de la sociedad?

El haber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios en proporción al valor de sus respectivas participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa.

¿Cómo se paga la cuota de liquidación a cada socio?

Los socios tienen derecho a que su cuota les sea satisfecha en dinero, salvo que por acuerdo unánime de los socios se establezca otra cosa.
Cabe la posibilidad, si los estatutos lo han previsto, que se abone su cuota a determinados socios mediante la restitución de los bienes que los mismos aportaron a la sociedad, siempre que tales bienes sigan formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una vez vendidos el resto de los bienes y pagados los acreedores de la sociedad, no quedase remanente para abonar a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que percibirán su cuota en especie deberán abonar en dinero al resto la diferencia.
En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han satisfecho sus créditos a los acreedores o han consignado el importe de los mismos en una Entidad de Crédito del municipio en que se encuentre el domicilio social.

¿Es necesario otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil?

Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante Notario una escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura incorporará el Balance Final de Liquidación y un listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota de cada uno de ellos.

En la escritura de extinción, los liquidadores deben hacer constar lo siguiente:

  1. Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social,  sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.
  2. Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.
  3. Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.

La escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse en el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales relativos a la sociedad.

¿Qué ocurre con la documentación contable de la sociedad una vez liquidada y extinguida?

Los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarse en el Registro Mercantil al presentar en él la escritura de extinción. Esto no obstante, según el artículo 247-5º del Reglamento del Registro Mercantil, no será necesario depositar esa documentación si en la escritura de liquidación los liquidadores asumen el deber de conservarla durante el plazo de seis años contados desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad, o manifiestan que la sociedad carece de dicha documentación.

¿Qué ocurre si una vez liquidada y extinguida la sociedad aparecen nuevos bienes?

En tal caso, los liquidadores deberán otorgar ante Notario una escritura pública mediante la cual se adjudique a los socios la cuota adicional que les corresponda como consecuencia de la aparición de esos nuevos bienes. Si transcurriesen seis meses desde que los liquidadores fueran requeridos para el pago de la cuota adicional sin que hubieses procedido al pago de la misma, así como también en el caso de que no existan liquidadores para cumplir tal función, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de lo Mercantil del domicilio social el nombramiento de la persona que sustituya a los liquidadores en el cumplimiento de esa misión.

¿Qué impuestos hay que pagar como consecuencia de la liquidación de una sociedad limitada?

La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).

En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.

Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún
  

*** Este artículo ha sido actualizado conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, que ha modificado la Ley de Sociedades de Capital.


      


Categorías:Empresa, Sociedades mercantiles

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2 respuestas

  1. Buenas tardes Sr. Hebrero.
    Me gustaría comentarle una duda que tengo.
    Actualmente estamos en período de disolución y liquidación de una SL. Somos tres socios, de los cuales solo dos hemos hecho frente a los gastos derivados del proceso, dado que la sociedad no disponía de capital suficiente, y el tercer socio se ha lavado las manos aludiendo que él no tenía ningún tipo de responsabilidad. Para ello, hemos tenido que pedir diversos préstamos.
    Una vez liquidados todos los acreedores, el tercer socio nos exige que se reparta el dinero restante en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno al capital social. El tema está en que yo entré a la empresa hace un año, pagando un valor simbólico por las participaciones, y lo único que he aportado es el dinero que he tenido que pagar durante el proceso de disolución. Por todo ello, en el reparto final salgo muy perjudicado ya que ellos aportaron dinero para la adquisición de un local al iniciar la actividad.
    Mi duda es si el dinero que hemos pagado en concepto de disolución se considera como una aportación dineraria a la empresa y, por tanto como una aportación al capital social de la misma, o como un crédito a recuperar durante el proceso de disolución-liquidación. Cabe destacar que hemos tenido que pagar la parte correspondiente al socio que no ha querido participar económicamente en el proceso.
    Como administrador, me he visto en la obligación de pagar para poder tirar adelante el proceso, por miedo a que, si la situación empeoraba, recayera sobre mí toda la responsabilidad. Mientras, dicho socio se ha lavado literalmente las manos.
    El dinero a repartir es resultado de la venta del local. No lo tengo claro, pero entiendo que si la venta se hubiese producido antes, ese dinero se hubiese utilizado para satisfacer las deudas de la empresa, por lo que ni yo ni el otro socio hubiésemos tenido que pagar nada. Después, de lo que hubiese sobrado, se hubiese hecho el reparto final en proporción a la participación de cada uno en el capital social.
    Por tanto, ¿no deberíamos recuperar nosotros ese dinero aportado y después, del resto, hacer la liquidación? Entiendo que él quiera recuperar parte del dinero que puso en su día, pero no es justo que nosotros dos nos tengamos que hacer cargo de un proceso que debería de financiar la propia sociedad, ¿no? ¿Por qué nosotros sí y él no?
    Los importes que ellos aportaron en su día están contemplados como aportaciones al capital social.
    Muchas gracias de antemano.

    Saludos cordiales

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    • Buenas tardes:

      Entiendo que, como apunta usted en su comentario, las aportaciones dinerarias realizadas por los socios a la sociedad en cualquier momento de la vida de la misma, que no forman parte del capital social porque no son desembolsos por la suscripción de participaciones sociales, tienen el carácter de créditos de los socios frente a la sociedad.
      Dentro del proceso de liquidación, con carácter previo al reparto del haber social, deberán satisfacerse todas las deudas de la sociedad, ya sean deudas con terceros ajenos a la sociedad o deudas con los propios socios por aportaciones realizadas a la sociedad. Una vez pagados todos los acreedores, incluidos los socios que resulten acreedores de la sociedad, deberá repartirse entre los socios el remanente, si lo hubiere, en proporción a sus respectivas participaciones sociales.

      Un cordial saludo.

      Me gusta

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