Las sociedades laborales y participadas

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Las sociedades laborales cuentan con una nueva regulación que entrará en vigor el día 14 de noviembre de 2015. La norma aprobada (Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas) deroga la anterior ley de sociedades laborales (Ley 4/1997, de 24 de marzo) y obliga a la adaptación de los estatutos de las sociedades preexistentes a la nueva ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

La nueva ley trata de favorecer la constitución de este tipo de sociedades ampliando las excepciones a las exigencias legales sobre la composición del capital social. Al propio tiempo, reduce algunas de las obligaciones administrativas a que estaban sujetas las sociedades laborales y posibilita que los trámites referentes a ellas se hagan por medios electrónicos y telemáticos. Finalmente, favorece  la transmisión voluntaria de acciones o participaciones sociales y establece como uno de sus principales objetivos posibilitar el acceso de los trabajadores a la condición de socios.

¿Qué es una sociedad laboral?

La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades mercantiles, anónimas o limitadas, en las que al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores, que prestan en ellas sus servicios retribuidos de manera personal y directa en virtud de contratos de trabajo indefinidos, siempre que ninguno de los socios ostente la titularidad de más de una tercera parte de las acciones o participaciones en que se divida el capital social. Se requiere además que el número total de horas al año trabajadas por los trabajadores con contrato por tiempo indefinido que no sean socios, no exceda del 49% del total de las horas por año trabajadas por los socios trabajadores.

Cabe, sin embargo, constituir inicialmente una sociedad laboral en la que los socios tengan más de la tercera parte del capital, si se trata de sociedades constituidas por dos socios únicamente, que sean trabajadores con contrato indefinido, y en las que tanto el capital social como los derechos de voto estén distribuidos al 50% entre los dos socios constituyentes de la sociedad. Las sociedades así constituidas deberán adaptar la distribución del capital social a los límites anteriormente expresados en el plazo máximo de 36 meses.

Por otra parte, si los socios son entidades públicas o no lucrativas o de la economía social, pueden constituir una sociedad laboral rebasando los límites de capital anteriormente mencionados, pero sin que en ningún caso la participación de ninguno de esos socios pueda alcanzar el 50% del capital social.

En cualquier caso, si se rebasan los límites previstos en la ley, la sociedad deberá comunicarlo al Registro de Sociedades Laborales y volver a alcanzarlos de nuevo en los plazos que la propia ley establece.

¿Qué características especiales tiene el capital social de estas sociedades?

El capital de las sociedades laborales estará dividido en acciones nominativas (no al portador) o en participaciones sociales, según se trate de sociedades anónimas o limitadas, que deben tener el mismo valor nominal y conferir los mismos derechos económicos a los socios. No se pueden crear acciones o participaciones sin derecho a voto en la Junta General.

En este tipo de sociedades las acciones y participaciones sociales podrán ser de dos tipos: de clase laboral, que son aquellas propiedad de trabajadores con contrato por tiempo indefinido; y las de clase general, que son el resto.

Las sociedades laborales están obligadas a constituir, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance una cifra superior al doble del capital social. Esta reserva especial podrá ser destinada por la sociedad a adquirir sus propias acciones o participaciones, a fin de ser posteriormente vendidas a los trabajadores, cumpliendo así uno de los objetivos que se marca la ley.

¿Dónde deben registrarse las sociedades laborales?

La calificación como laboral de una sociedad corresponde efectuarla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencia en la materia, previa solicitud de los interesados y mediante la presentación de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Las sociedades laborales deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales existente en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y también en el Registro Mercantil. Para que consten inscritas en este último registro como laborales, deberán haber sido previamente calificadas como tales por el órgano administrativo correspondiente e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales.

¿Se pueden transmitir libremente sus acciones y participaciones sociales?

La ley trata de favorecer la transmisión de las acciones y las participaciones sociales, y por ello establece que pueden transmitirse libremente a favor de los socios trabajadores y de los trabajadores que no sean socios pero tengan contrato por tiempo indefinido, a menos que los estatutos sociales establezcan otra cosa. En estos casos, el único requisito que debe cumplir el transmitente es la comunicación por escrito a los administradores de la sociedad, por un medio que asegure la recepción de la comunicación, del número y características de las acciones o participaciones que pretende transmitir y la identidad del adquirente.

Pero si se pretende transmitir a personas diferentes de la expresadas, la ley establece un derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas. A tal efecto, el titular de las acciones o participaciones que pretenda transmitirlas, deberá comunicar a la sociedad el número y características de las acciones o participaciones, así como las condiciones económicas de la transmisión. Una vez hecha la comunicación, la sociedad dará traslado de la propuesta en el plazo de 10 días a los posibles interesados en adquirirlas (trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales), quienes deberán manifestar su voluntad de adquirirlas en el plazo máximo de 20 días contados desde la notificación.

Una vez recibidas por los administradores las ofertas de compra, deberán comunicar al transmitente en el plazo de 10 días la identidad de los posibles adquirentes. En el caso de ser varios los adquirentes, se respetará el siguiente orden de prelación para transmitir las acciones o participaciones: 1º) trabajadores indefinidos que no sean socios, prefiriendo a los más antiguos en la empresa; 2º) socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones o participaciones que posean ya; 3º) socios de clase general, a prorrata de su participación en el capital; y 4º) la propia sociedad.

Si no se presentan ofertas de compra en los plazos mencionados, el transmitente podrá transmitir libremente a cualquier personas sus acciones o participaciones sociales, pero si no lo hace en el plazo de dos meses, deberá iniciar nuevamente el procedimiento expresado anteriormente.

Hay que tener en cuenta que la ley permite incluir en los estatutos sociales cláusulas que prohíban totalmente la transmisión inter vivos de acciones y participaciones sociales, pero siempre que al mismo tiempo reconozca a los socios el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento.La inclusión de tales cláusulas en los estatutos requiere el consentimiento de todos los socios. No obstante lo anterior, los estatutos pueden establecer también una prohibición de transmisión inter vivos de acciones y participaciones y una prohibición de separación de los socios durante un periodo máximo de cinco años, contados desde la constitución de la sociedad o desde la ejecución del aumento de capital social en su caso.

¿Qué ocurre si fallece un socio?

Si uno de los socios de la sociedad fallece, quien ostente la condición de heredero o de legatario adquirirá las acciones o participaciones sociales del fallecido y con ello la condición de socio.

Los estatutos de la sociedad pueden establecer que si el fallecido era socio trabajador, existirá un derecho de adquisición preferente a favor de las personas y con los mismos requisitos que para el caso de transmisión voluntaria de acciones o participaciones. Ese derecho deberá ejercitarse en el plazo de tres meses contados desde la comunicación que se haga a la sociedad de la adquisición hereditaria, y no existirá si el heredero o legatario tiene la condición de trabajador de la empresa con contrato por tiempo indefinido.

¿Y si un socio deja de ser trabajador de la sociedad?

Si se extingue la relación laboral del socio trabajador con la empresa, estará obligado a ofrecer sus acciones o participaciones sociales a las mismas personas que tienen derecho a adquirirlas en el caso de transmisión voluntaria. Ese ofrecimiento de compra deberá hacerlo en el plazo de un mes contado desde la fecha en que tenga firmeza la extinción de la relación laboral.

En el caso de que nadie quiera adquirir sus acciones o participaciones, conservará la condición de socio, pero sus acciones o participaciones sociales pasarán a ser de clase general.

Si hay compradores y el socio que deja de ser trabajador no las transmite voluntariamente, podrá ser requerido notarialmente para que lo haga, y si no las vende en el plazo de un mes desde el requerimiento notarial, el órgano de administración de la sociedad podrá efectuar dicha venta y depositar el precio judicialmente, en la Caja General de Depósitos o en el Bnaco de España.

Por último, cabe la posibilidad de que los estatutos de la sociedad establezcan normas especiales para el caso de jubilación, incapacidad permanente o excedencia del socio trabajador.

¿Los socios pueden separarse o ser excluidos de la sociedad?

Separarse de la sociedad es un derecho que asiste a los socios de las sociedades mercantiles cuando concurren una serie de causas que determina la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las sociedades laborales, cualquier socio puede solicitar su separación de la sociedad, además de por las causas previstas en la Ley de Sociedades de Capital, por la pérdida por la sociedad de la calificación como laboral. Pero si la descalificación como laboral ha sido el resultado de un acuerdo adoptado por la Junta General en tal sentido, sólo pueden hacer uso del derecho a separarse de la sociedad los socios que no votaron a favor del acuerdo.

Sin embargo, no es posible que un socio trabajador haga uso del derecho a separarse de la sociedad por falta de distribución de beneficios, que es una causa de separación prevista con carácter general para todo tipo de sociedades en la citada Ley de Sociedades de Capital.

Por otra parte, la sociedad puede excluir a cualquier socio que incumpla las obligaciones previstas en la ley en orden a la transmisión de acciones o participaciones, o que realice actividades perjudiciales para la sociedad por las que hubiera sido condenado en sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños causados.

Las acciones o participaciones sociales correspondientes a los socios separados o excluidos de la sociedad, serán ofrecidas a los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, y las no adquiridas por ellos serán amortizadas.

Las sociedades participadas por los trabajadores

Una de las novedades de la ley de sociedades laborales aprobada es la creación de una nueva categoría social que son las sociedades participadas por los trabajadores. La ley las define como aquellas sociedades anónimas o limitadas que no pueden ser calificadas como laborales, porque no cumplen los requisitos que para ello establece la ley, pero que promueven el acceso a la condición de socios de los trabajadores y su participación en la empresa.

Estas sociedades deben cumplir una serie de requisitos, que la ley presenta con un grado considerable de indeterminación y que son los siguientes: a) que tengan trabajadores que participen en el capital y en los resultados de la sociedad; b) que cuenten con una estrategia que fomente la incorporación de los trabajadores a la condición de socios; y c) que promuevan los principios de acceso de los trabajadores al capital y a los resultados, de fomento de su participación en las decisiones societarias y de promoción de la solidaridad interna. Las sociedades que cumplan los requisitos apuntados podrán ser reconocidas como sociedades participadas por los trabajadores por el procedimiento que regule reglamentariamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

A la vista del texto legal, cabe afirmar que no se trata de un nuevo tipo societario con una regulación específica, sino más bien de un elemento de política social, que busca promover la participación de los trabajadores en las empresas y la obtención de algún tipo de reconocimiento legal para aquellas sociedades que cumplan los principios de economía social que marca la ley en cuanto a la relación entre el capital y los trabajadores.

En cualquier caso, no parece que su reconocimiento oficial como sociedades participadas tenga ningún efecto jurídico, ni implique su sometimiento a un régimen jurídico especial o que por ello resulten acreedoras de algún beneficio legal. Parece tratarse más bien de una especie de marca de calidad que concederá la Administración Pública, en orden a distinguir y singularizar en el mercado a aquellas empresas comprometidas con la participación de sus trabajadores en la gestión y en los beneficios de la sociedad en la que prestan sus servicios.

                                                         

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún
   


Categorías:Actualidad, Empresa, Sociedades mercantiles

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