La elevación a público de los acuerdos sociales

 

ScrivereQué es la elevación a público de los acuerdos adoptados por las sociedades mercantiles y cómo se lleva a efecto.

¿Qué se entiende por elevación a escritura pública?

Cuando los acuerdos sociales deben inscribirse en el Registro Mercantil, el Reglamento de dicho Registro establece con carácter general que tales acuerdos deben constar en escritura pública otorgada ante Notario, salvo en aquellos casos concretos en los que el propio Reglamento permite que se inscriban mediante documento privado. La elevación a escritura pública de los acuerdos sociales es la constancia de tales acuerdos en escritura pública otorgada ante un Notario.

¿Quién puede elevar a escritura pública los acuerdos?

Pueden elevar a públicos los acuerdos sociales compareciendo ante un Notario para otorgar la escritura correspondiente las siguientes personas:

  1. Quienes están facultados para expedir certificaciones sociales.
  2. En el caso de sociedad con un único socio, el propio socio o los administradores de la sociedad.
  3. Cualquiera de los miembros del Consejo de Administración cuyo cargo esté vigente e inscrito en el Registro Mercantil, siempre que haya sido expresamente autorizado para ello en la escritura social o en la reunión en la que se adoptó el acuerdo.
  4. Cualquier persona distinta de las mencionadas anteriormente que haya sido autorizada expresamente para ello mediante el otorgamiento de un poder especial para ese acuerdo o general para todo tipo de acuerdos, salvo que para la elevación a público se tome como base la propia acta o un testimonio notarial de la misma, en cuyo caso no podrá aplicarse esta fórmula.

¿Cómo se elevan a escritura pública los acuerdos sociales?

Como queda dicho, los acuerdos sociales se elevan a público mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario por cualquiera de las personas facultadas para ello. Para el otorgamiento de esa escritura pública se tomará como base cualquiera de los siguientes documentos:

a) El acta o el Libro de Actas en el que consta el acuerdo que se eleva a público.
b) El testimonio notarial de los acuerdos que constan en el Libro de Actas.
c) La certificación de los acuerdos sociales expedida en la forma mencionada anteriormente.
d) La copia autorizada del Acta Notarial de la Junta, si se ha utilizado ese procedimiento.

 

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún
 
 
 


Categorías:Empresa, Sociedades mercantiles

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