El título hereditario es el documento de donde resulta quiénes son las personas que tienen derecho a la herencia del fallecido. A este respecto, hay que tener en cuenta que una persona tiene derecho a heredar a otra fallecida (denominada causante) cuando ha sido nombrada heredera del fallecido en su testamento, o cuando por no haber testamento la Ley le atribuye el carácter de heredero en función de su relación de parentesco con el fallecido. Por ello, el título hereditario es el testamento y, en defecto de éste, la declaración de herederos abintestato.
La tramitación de cualquier herencia en la que estemos interesados comienza con la solicitud al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento. Igualmente, es conveniente solicitar un certificado del Registro de Seguros de Vida, también dependiente del Ministerio de Justicia. De ambos trámites trata este artículo.
a) El certificado de últimas voluntades:
¿Qué es el Registro General de Actos de Ultima Voluntad?
El Registro General de Actos de Ultima Voluntad es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que se anotan e inscriben todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español.
Cada vez que alguien otorga un testamento notarial, el Notario remite por vía telemática al citado Registro un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos relativos a dicho testamento (nombre del testador, nombre del Notario, fecha del testamento, número de protocolo, tipo de testamento, lugar de otorgamiento, etc.). La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, de modo que el citado Registro es un archivo informatizado de los datos esenciales de todos los testamentos otorgados ante cualquier Notario español.
¿Por qué hay que solicitar el certificado de últimas voluntades?
El primer paso que debe dar el posible heredero es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, porque es la forma de conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. Una vez conocidos estos datos por medio del certificado de últimas voluntades, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.
¿Quién puede obtener este certificado?
El Notario puede facilitarte este trámite solicitando él mismo en tu nombre por vía telemática (internet) el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que será enviado a la Notaría también por vía telemática y en formato electrónico. Para ello, basta que entregues al Notario el certificado literal de defunción de la persona de que se trate.
Pero si prefieres solicitarlo tú mismo, deberás dirigirte personalmente al Ministerio de Justicia con sede en Madrid o a cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, presentando allí un impreso oficial (modelo 790) acompañado de un certificado literal de defunción. También existe la posibilidad de que el interesado solicite este certificado por vía telemática a través de laSede Electrónica del Ministerio de Justicia, pero para ellos es necesario contar con un certificado electrónico de usuario como el que incorporan los nuevos D.N.I.
¿Cuándo se puede obtener este certificado?
Una vez hayan transcurridos 15 días desde el fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate.
¿Qué hacer una vez obtenido este certificado?
Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta la existencia de testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado el documento original, que es la Notaría que aparece indicada en el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial del interesado para ello. También puede solicitarse la copia del testamento mediante una carta firmada por el interesado y remitida a la Notaría con dicha firma legitimada notarialmente. A estos efectos, hoy en día el interesado puede comparecer ante cualquier Notario para formular la solicitud de expedición de copia y el Notario ante el que comparezca remitirá por vía telemática dicha solicitud al Notario competente para expedir la copia.
Si, por el contrario, del Certificado de Ultimas Voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.
Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos, con arreglo a los trámites que se detallan en otro artículo de este blog.
b) El certificado del Registro de Seguros de Vida:
¿Qué es el Registro de Seguros de Vida?
El Registro de Seguros de Vida, también llamado Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, es otro Registro administrativo informatizado dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que se anotan todos los contratos de seguro de cobertura de fallecimiento o seguros de vida que se firmen en cualquier lugar de España.
¿Por qué hay que solicitar certificado de este Registro?
Porque es la forma de conocer si el fallecido de cuya herencia se trate había suscrito en vida algún contrato de seguro de vida, a fin de que sus herederos o los beneficiarios del seguro de vida puedan solicitar la correspondiente indemnización si procede. Este Registro se creó para evitar que los herederos o beneficiarios de un seguro de vida no reclamasen a la compañía aseguradora las indemnizaciones a que tuvieran derecho por desconocer la existencia del seguro.
¿Quién puede obtener este certificado?
El Notario está obligado a solicitar y obtener telemáticamente este certificado, a menos que los propios interesados lo hayan solicitado personalmente.
Al igual que en el caso del Certificado de Ultimas Voluntades, los interesados pueden solicitarlo de manera presencial y también por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia si disponen de un certificado electrónico de usuario como el que incorporan los nuevos D.N.I.
José Antonio Hebrero Hernández Notario de Irún
Categorías:Familia y Herencia, Herencia, Trámites herencia
Deja una respuesta