El Tribunal Supremo acepta una nota manuscrita como testamento ológrafo

writingEl Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, en la que reconoce la validez como testamento ológrafo de una nota manuscrita, firmada y fechada, cuyo tenor literal era el siguiente: «Gijón a 6 de mayo de 2002. Socorro desea que un piso de la casa de la NUM001 CALLE000NUM000 se le entregue a Gema por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa«. Firma «Socorro«. La nota reproducida fue precedida de otras dos notas también fechadas, manuscritas y firmadas por la misma autora en el mismo sentido, y existía una cuarta nota sin fecha ni firma en la que regalaba una cantidad de dinero a la beneficiaria del piso. Por otra parte, la persona autora de la nota había otorgado un testamento abierto notarial el 13 de abril de 1993, en el que legaba a una sobrina la totalidad de la casa mencionada en la nota manuscrita.

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Gijón ante quien se planteó la demanda, había reconocido la validez del testamento ológrafo, pero la Audiencia Provincial, ante la que se interpuesto el correspondiente recurso, revocó la sentencia anterior y desestimó íntegramente la demanda, por entender que la autora de las notas simplemente manifestaba un deseo dirigido a sus sobrinos, sin que hubiera una verdadera voluntad de disponer de forma definitiva de determinados bienes.

El Tribunal Supremo parte en su análisis de una serie de elementos de juicio que da por válidos porque no han sido discutidos, como que la autora tenía capacidad para testar, que la nota era auténtica por haber sido manuscrita y firmada por la persona en cuestión y que cabe la revocación parcial del testamento anterior no sólo de manera expresa sino también cuando así se deduce del contenido de ambos testamentos.

Sentadas estas bases, el tribunal considera que el elemento esencial del litigio es determinar si en la nota manuscrita de 6 de mayo de 2002, existe una verdadera voluntad testamentaria de su autora en el sentido de disponer mortis causa de un bien concreto a favor de determinada persona. Para ello, considera el tribunal que lo esencial no es analizar el sentido gramatical o jurídico de las palabras empleadas, sino ver cuál es la intención que se desprende del texto, si había verdadera voluntad de testar. Esa voluntad de testar aparece de manera clara, a juicio del tribunal, en la expresión contenida en la nota «desea que un piso de la casa de la NUM001 CALLE000NUM000 se le entregue a Gema». Por otra parte, la voluntad expresada en la citada nota, se complementa con otros elementos interpretativos extrínsecos como son las dos notas previas manuscritas por la misma persona.

Concluye el Tribunal Supremo que la nota de 6 de mayo de 2002 es un verdadero testamento ológrafo, porque reúne los requisitos formales de ese tipo de testamentos, según la caracterización que del testamento ológrafo hacen tanto el Código Civil como la jurisprudencia. Como testamento válido, revoca parcialmente el testamento notarial anterior de 1993, únicamente en cuanto a la disposición de la vivienda aludida en la nota manuscrita, que ha de entenderse como un sublegado. Pero carece de validez alguna la nota que no está ni fechada ni firmada en la que disponía de una cantidad de dinero.

 
José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún

 



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