Vivienda NO amueblada, pago por transferencia y actualización de renta por pacto

 

En____________, a____ de____________ de_______.

REUNIDOS:

De una parte, como Arrendador:

DON______________________________, mayor de edad, casado, con domicilio en______________________ y con DNI número__________

De una parte, como Arrendatario:

DON_________________________, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña________________, con domicilio en_____________ y con DNI número___________.

Ambas partes contratantes actúan en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento de vivienda.

ANTECEDENTES

I.- DON_____________________ manifiesta que es dueño en pleno dominio de la siguiente vivienda:

* (descripción de la vivienda que se arrienda)

INSCRIPCION:*

TITULO: Le pertenece por compra a *

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: La vivienda descrita está libre de cargas de cualquier tipo y no está arrendada ni ocupada.

II.- Con arreglo a los antecedentes expuestos, los señores que suscriben este contrato privado han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- ARRENDAMIENTO.

DON_________________________, en adelante el Arrendador, arrienda a DON_______________________, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado.

El Arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del Arrendatario y de las personas que con él convivan.

El contrato de arrendamiento no incluye mobiliario.

Este contrato se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y por lo pactado en el presente contrato en tanto no se oponga a lo establecido por la citada Ley. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil.

SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.

El arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO, contado desde la fecha en que el arrendador ponga la vivienda arrendada a disposición del arrendatario. La puesta a disposición de la vivienda arrendada a favor del arrendatario se hará efectiva mediante la entrega de las llaves de la vivienda, que deberá efectuarse en todo caso antes del día____________________ , entendiéndose tal día como fecha de inicio del contrato si no se puede demostrar la puesta a disposición de la vivienda a favor del arrendatario en una fecha anterior.

Vencido el plazo inicial, el arrendamiento se prorrogará necesariamente por periodos anuales hasta completar un total de TRES AÑOS desde la fecha de su celebración. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo TRES años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por UN AÑO más, salvo que el Arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

TERCERA.- RENTA PACTADA Y ACTUALIZACION.

a).- Renta: El Arrendatario deberá abonar en metálico mensualmente al Arrendador en concepto de renta la cantidad de______________ EUROS.

b).- Fecha de pago: La renta deberá abonarse el día______________ de cada mes.

c).- Forma de pago: El pago de la renta se efectuará mediante el ingreso del importe de cada mensualidad en la cuenta corriente bancaria señalada al efecto por el Arrendador, bien mediante transferencia bancaria procedente de una cuenta del Arrendatario o mediante su ingreso en efectivo en la cuenta del Arrendador. El justificante bancario de la transferencia o del ingreso efectuado por el Arrendatario suplirá el recibo que el Arrendador está obligado a entregar al Arrendatario como justificante del pago de la renta.

El Arrendador señala como cuenta bancaria de su titularidad en la que debe hacerse el ingreso de cada mensualidad de renta la siguiente:

Entidad:____________________________

Sucursal:_______________

Nº de Cuenta:________________________

d).- Actualización de la renta: Una vez transcurrido el primer año de contrato, y durante toda la duración del mismo, la renta podrá ser aumentada por el arrendador el día que se cumpla cada año de vigencia del arrendamiento en un_________ por ciento respecto de la renta vigente durante el año anterior.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y el importe de la nueva renta resultante.

CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO Y DEL ARRENDADOR.

Serán a cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada.

A efectos informativos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos asciende anualmente a la cantidad de__________________ EUROS.

Igualmente serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente, del gas y cualquier otro semejante.

Será a cargo del Arrendador el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad de la vivienda arrendada.

QUINTA.- OBRAS, REPARACIONES Y MEJORAS.

En cuanto a la realización de obras de conservación, reparaciones y mejoras en la vivienda arrendada, se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.

Las reparaciones ordinarias que deban hacerse en el mobiliario con que cuenta la vivienda arrendada para mantenerlo en estado de cumplir su función y que sean consecuencia del deterioro causado por el uso ordinario del mismo, serán de cuenta y cargo del Arrendatario. Esto no obstante, el Arrendador quedará obligado a reponer y sustituir por otros aquellos elementos del mobiliario que hayan quedado inservibles para el uso a que se destinan.

SEXTA.- CESION Y SUBARRIENDO.

La cesión del contrato de arrendamiento y el subarriendo de la vivienda se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.

SEPTIMA.- FIANZA.

El Arrendatario entrega al Arrendador en el momento de la firma de este contrato el importe de una mensualidad de renta estipulada, a los efectos de constituir la fianza conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.

Fdo: __________________________       Fdo: __________________________

 

 

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