Herencias de extranjeros en España

Europäische Union mit Landesflaggen 2Los movimientos de población de un país a otro que se producen en la actualidad fundamentalmente por el fenómeno de la inmigración y también por el llamado turismo residencial, determinan que cada vez sea más frecuente la existencia de personas que residen de forma habitual en Estados distintos de los de su nacionalidad. Este hecho genera conflictos jurídicos en orden a determinar cuál es la ley aplicable a la sucesión hereditaria de esas personas cuando fallecen. De la resolución de tales conflictos se ocupan las normas de Derecho Internacional Privado que contemplan la mayoría de las legislaciones.

La solución del Código Civil Español

En el sistema todavía vigente en el momento de redactar este artículo, el artículo 9 del Código Civil español resuelve la cuestión en el sentido de sujetar la sucesión por causa de muerte a la legislación nacional del causante en el momento de su fallecimiento. Si el fallecido tenía nacionalidad española, será la ley española la que se aplique a todos los aspectos relacionados con la herencia y a la totalidad de los bienes integrantes de la misma, cualquiera que sea su naturaleza y el país en el que se hallen. Si el fallecido es extranjero, será la ley de su nacionalidad la que se aplique a su sucesión hereditaria, debiendo tener en cuenta en este caso que algunas legislaciones extranjeras establecen un régimen distinto según se trate de bienes muebles o inmuebles, sujetando los primeros a la ley nacional del fallecido o a la de su residencia habitual, y los últimos a la ley del lugar donde se encuentren situados.

A la validez formal de las disposiciones por causa de muerte se refiere el artículo 11 del citado Código Civil, al establecer que un testamento será válido si se ha otorgado con las formalidades que exige la legislación del país en el que se otorga; aunque también será válido si se ha otorgado con las formalidades que exija la Ley aplicable al contenido de la sucesión hereditaria o la legislación nacional del testador.

La regulación del Reglamento Europeo de Sucesiones

La solución dada a los conflictos de leyes en materia de sucesiones hereditarias cambiará sustancialmente a partir del día 17 de agosto de 2015, en que entrará en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo número 650/2012, de 4 de julio de 2012, si bien únicamente respecto de las personas que fallezcan a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma. El Reglamento citado será de aplicación en todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto en Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca, y responde a los objetivos de garantizar la libre circulación de las personas, permitir a los ciudadanos europeos organizar su sucesión hereditaria y proteger a los beneficiarios y a los acreedores de la herencia.

La regla general que establece el Reglamento comunitario es que la Ley aplicable a toda la sucesión hereditaria, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren los bienes, es la legislación correspondiente al país en el que residía el causante en el momento de su fallecimiento, aunque no sea la de un Estado miembro. Esto no obstante, y por excepción, si el fallecido tenía en el momento de su fallecimiento un vínculo más estrecho con otro Estado distinto, será la legislación de este otro Estado la que rija la sucesión hereditaria y no la ley del país en el que reside.

Dado que el Reglamento comunitario pretende capacitar a los ciudadanos de la Unión Europea para organizar su sucesión, consagra la posibilidad de elegir la ley por la que haya de regirse la sucesión, si bien la elección debe recaer necesariamente en la ley nacional que posea en el momento de hacer la elección o en el momento de su fallecimiento,  y en el caso de tener varias nacionalidades, en cualquiera de ellas. Al limitar la posibilidad de elección a la ley nacional, se pretende que exista una conexión real entre el causante fallecido y la ley aplicable a la sucesión y, además, evitar que se elija fraudulentamente una ley distinta con la intención de privar a los legitimarios de sus derechos. La elección de la ley aplicable deberá hacerse en una disposición mortis causa, que en el caso español será el testamento o el pacto sucesorio en aquellas comunidades que cuentan con Derecho Civil propio que admite dicha figura.

En cualquier caso, la ley aplicable, sea la elegida por el fallecido o la de su residencia habitual por falta de elección, regirá todos los aspectos de la sucesión, como la forma y momento de abrir la sucesión hereditaria, la determinación de los beneficiarios y de sus derechos hereditarios, la desheredación, la aceptación o renuncia de la herencia, la responsabilidad por deudas de la herencia, las legítimas, la obligación de computar las donaciones hechas en vida o la partición de la herencia.

¿Cuándo es válido un testamento hecho por un extranjero?

Además de los conflictos de leyes que pueden surgir a la hora de determinar la ley aplicable al contenido de la sucesión hereditaria, el Reglamento 650/2012 se ocupa de determinar cuándo se considerará válido el testamento que haya otorgado un extranjero residente en un país de la Unión Europea.

Desde el punto de vista material o del contenido del testamento otorgado, el Reglamento comunitario establece que el testamento será válido si ha sido otorgado ajustándose a la Ley que, según el mismo Reglamento, sería aplicable a la sucesión mortis causa si el testador hubiese fallecido en la fecha en que se otorgó el testamento. Dicha Ley será la que regule la capacidad para testar, las causas que impidan al testador disponer a favor de determinadas personas, la interpretación del testamento o los vicios del consentimiento. Esto no obstante, el testador puede optar por que se aplique a la validez de su testamento la Ley que corresponda a su nacionalidad.

En el aspecto formal, el Reglamento comunitario prevé un amplio abanico de posibilidades, dado que establece que el testamento será válido si se otorgó cumpliendo las formalidades establecidas por la Ley del Estado en el que se otorgó, o bien las impuestas por la Ley de la nacionalidad del testador en el momento del otorgamiento o en el momento de su fallecimiento. Pero también será válido si se ajusta a las formalidades requeridas por la ley del Estado en el que el testador tenga su domicilio o su residencia habitual en el momento del otorgamiento o en el momento de su fallecimiento o, finalmente, por la Ley del Estado donde radiquen los bienes si son inmuebles.

A modo de conclusión

Los ciudadanos extranjeros, ya sean comunitarios o extracomunitarios, que residan en cualquiera de los países de la Unión Europea en los que se aplica el Reglamento Europeo de Sucesiones, deberán decidir si quieren que su sucesión hereditaria se rija por la legislación del Estado en el que residen o por la legislación correspondiente a su nacionalidad. En este último caso, habrán de declararlo expresamente en su testamento para evitar la aplicación de la ley de su lugar de residencia.

También será conveniente hacer declaración expresa a favor de la ley nacional como ley sucesoria, en aquellos supuestos en los que puedan existir dudas acerca de la ley aplicable y el interesado desee que su sucesión se rija por su ley nacional. Es el caso, por ejemplo, de ciudadanos nacionales españoles que residen en Hendaya (Francia) motivados por la menor carestía de la vivienda al otro lado del Bidasoa, pero cuya actividad laboral o profesional y sus vínculos personales y culturales permanecen en el lado español. En estos supuestos se puede plantear si será aplicable a la sucesión hereditaria la legislación española, por mantener el fallecido mayores vínculos con el Estado Español que con el Estado Francés, o la ley francesa por ser la del lugar de residencia. Ante la dificultad práctica de acreditar la existencia de tales vínculos, que habría que analizar caso por caso, sería conveniente que el interesado declarase expresamente su elección a favor de su ley nacional como ley sucesoria.

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún
 
 


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2 respuestas

  1. Entonces, yo que soy de Venezuela y tengo residencia habitual en España, puedo decidir mediante testamento que se me aplique la ley española??
    Gracias

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    • Buenas tardes:

      A partir de la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, usted queda sujeta a la legislación española por tener residencia en España. Para que su herencia se rija por la ley española no tiene que hacer ninguna elección ni ninguna declaración al respecto, porque la ley aplicable la determina su residencia habitual, que en su caso es el Estado Español.
      Si su nacionalidad es la venezolana y quiere que su herencia se rija por la legislación venezolana, puede elegir esa ley otorgando testamento y manifestándolo así. Esta elección de la ley venezolana se mantendrá incluso aunque cuando fallezca usted su nacionalidad sea otra.

      Un cordial saludo.

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