El Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital)

 

doctor2Una guía práctica sobre la regulación en la Comunidad Autónoma del País Vasco del Documento de Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad, conocido coloquialmente como «testamento vital».

El Documento de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma Vasca está regulado en la Ley 7, de 12 de diciembre de 2002, desarrollada posteriormente por el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, que se regula el Registro de Voluntades Anticipadas

¿Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas?

Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario cuando la persona que ha otorgado el documento se encuentre imposibilitado de manifestar su voluntad.

¿Quién puede otorgar el Documento de Voluntades Anticipadas?

Cualquier persona mayor de edad y que no se encuentre judicialmente incapacitada puede otorgar el Documento de Voluntades Anticipadas.

¿Cómo se otorga el Documento de Voluntades Anticipadas?

El documento puede otorgarse por cualquiera de los tres procedimientos siguientes:

  1. Declaración ante Notario.
  2. Declaración ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
  3. Declaración ante tres testigos suscrita por el otorgante y los testigos.

Los testigos tienen que ser mayores de edad, con capacidad de obrar y no vinculados al otorgante del documento por matrimonio o pareja de hecho, por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por relación patrimonial de cualquier tipo.

¿Cuál es el contenido de este documento?

En el Documento de Voluntades Anticipadas la persona que lo otorga puede incluir las siguientes manifestaciones o declaraciones:

  1. Expresión de sus objetivos vitales y valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y para que sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afecten al otorgante del documento.
  2. Instrucciones sobre el tratamiento médico de la persona que otorga el documento, ya se refieran a una concreta enfermedad o lesión que padezca en el momento de otorgarlo o a otras que pueda padecer en el futuro. Puede también indicar intervenciones médicas que desea recibir en caso de enfermedad, siempre que sean acordes con la buena práctica clínica, y puede también señalar aquéllas que no desea recibir.
  3. Nombramiento de uno o varios representantes del otorgante del documento.

¿Quién puede ser representante del paciente?

Cualquier persona mayor de edad y que no se encuentre incapacitada judicialmente puede ser representante del paciente que otorga este documento. Sin embargo, no pueden  ser representantes el Notario, los testigos o el funcionario público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas ante los que se haya otorgado el Documento de Voluntades Anticipadas. Tampoco pueden serlo el personal sanitario que tiene que aplicar las instrucciones del paciente ni el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria del paciente.

¿Cuál es la misión del representante del paciente?

El representante del paciente es el interlocutor entre el paciente y el médico equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al paciente.

El representante es también la persona encargada de interpretar los valores personales y las instrucciones dadas por el paciente, pero únicamente cuando se le ha atribuido expresamente dicha facultad en el Documento de Voluntades Anticipadas.

¿Cuál es la eficacia del Documento de Voluntades Anticipadas?

El Documento de Voluntades Anticipadas produce efecto únicamente cuando la persona que lo ha otorgado carece de capacidad, de libertad de actuación y posibilidad de expresar su voluntad. Mientras conserve tales facultades, prevalece siempre su voluntad sobre lo manifestado en el documento.

El Documento de Voluntades Anticipadas puede revocarse, modificarse o sustituirse por otro en cualquier momento por cualquiera de los tres procedimientos por los que puede ser otorgado (ante Notario, ante funcionario encargado del Registro o ante tres testigos).

¿Existen limitaciones legales respecto del contenido del Documento de Voluntades Anticipadas?

El documento no podrá incluir instrucciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico, y en el caso de que se incluyesen instrucciones de ese tipo se tendrán por no puestas.

También se tendrán por no puestas aquellas instrucciones que no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por el otorgante en el momento de formalizar el documento, o cuando se trate de instrucciones relativas a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir pero resulten contraindicadas para su patología a juicio del equipo médico.

¿Qué es el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas?

Se trata de un registro dependiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en el Estado Español, en el que los otorgantes del Documento de Voluntades Anticipadas podrán inscribir voluntariamente el hecho de su otorgamiento, así como la revocación, modificación o sustitución del mismo.

La finalidad del citado registro es que el equipo sanitario que atienda al otorgante tenga conocimiento de la existencia del Documento de Voluntades Anticipadas, a fin de tenerlo en cuenta al adoptar cualquier decisión clínica respecto del otorgante. Por ello, si el documento no ha sido inscrito en el registro, recae sobre el otorgante la obligación de poner en conocimiento del centro sanitario la existencia y contenido del documento mediante su entrega al citado centro.

 

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún

 



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