El Impuesto de Sucesiones en Gipuzkoa (II). Base Imponible y Base Liquidable

 

impuestos3Tras analizar en un primer artículo dedicado a esta materia en qué supuestos se aplica esta normativa y en qué casos se devenga el impuesto, pasamos a exponer cómo se integra la base imponible, qué reducciones son aplicables en atención al parentesco y a otros criterios, y cómo se calcula la cuota del impuesto. Al final del artículo, puedes ver un enlace que te permitirá descargar una hoja excel programada para calcular el impuesto de sucesiones y de donaciones.

¿Cómo se integra la Base Imponible de este impuesto?

La base imponible del impuesto está integrada por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, legatario o donatario. Es decir, no se paga el impuesto por el importe total recibido por todos los herederos, legatarios o donatarios, sino que cada uno de ellos paga el impuesto correspondiente al valor de lo que cada uno recibe por herencia o donación.

¿Qué se entiende por valor neto de la adquisición individual?

Se entiende por valor neto el valor de los bienes adquiridos después de descontado el valor de las deudas y cargas que fueran deducibles.

                                              Valor Neto  =  Valor Real  –  Deudas y Cargas Deducibles

Son Cargas Deducibles aquellas de naturaleza perpetua o temporal que recaen sobre los mismos bienes y disminuyen su valor, como los censos.

Son Deudas Deducibles las deudas contraídas por el fallecido cuya existencia se pueda acreditar de forma indubitada, siempre que tales deudas no sean a favor de los herederos o de los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano de los herederos.

Son Gastos Deducibles los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, y los de testamentaría o abintestato cuando adquieran carácter litigioso.

¿Cómo se determina la Base Liquidable de este impuesto?

La Base Imponible se reducirá con unas cantidades que establece la Ley en función del parentesco existente entre el fallecido y el heredero o legatario o en función de otras circunstancias personales.

¿Qué importe tiene la reducción?

En el caso de que el fallecimiento haya tenido lugar después del 28 de diciembre de 2011, las reducciones que pueden aplicarse son las siguientes:

  • Si el heredero o legatario es un descendiente o adoptado, cónyuge o pareja de hecho inscrita, o un ascendiente o adoptante, se descontará de la Base Imponible la cantidad de 220.000 € (400.000 € si el fallecimiento ha ocurrido a partir del 22 de enero de 2014).
  • Si el heredero o legatario es pariente colateral de segundo grado (hermano), de tercer grado (tío o sobrino) o descendiente por afinidad, se descontará de la Base Imponible la cantidad de 16.150 Euros.
  • Si el heredero o legatario es pariente colateral de cuarto grado (primo carnal), grados más distantes o extraños, se descontará de la Base Imponible la cantidad 8.075 Euros.
  • Si el heredero o legatario es minusválido físico o psíquico, se descontará de la Base Imponible la cantidad de 80.000 Euros, además del descuento que pueda corresponderle por razón de su parentesco con el fallecido.

 ¿Y si se trata de la vivienda habitual?

En los casos en que se transmite por donación o por herencia la propiedad, el usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda habitual en la que hubiesen convivido el transmitente y el adquirente de la misma durante los dos años anteriores a la transmisión, se aplicará una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) en la Base Imponible del Impuesto, con el límite máximo de 220.000 Euros. Es decir, la Base Imponible estará integrada únicamente por el 5% del valor de la vivienda transmitida,  siempre con el límite máximo expresado.

En estos casos, el hecho de la convivencia entre el transmitente de la vivienda y el adquirente de la misma, ha de acreditarse ante Hacienda para tener derecho a la reducción mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia, sin perjuicio de poder probar dicha convivencia por cualquier otro medio que se admita en Derecho.

¿Y si se trata de una empresa o negocio profesional?

Cuando un descendiente o adoptado, cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendiente o adoptante, o pariente colateral hasta el tercer grado (tío o sobrino) de la persona fallecida adquiera por herencia una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, así como derechos de usufructo sobre los mismos, a los que sea de aplicación la exención prevista en el artículo 6-bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, la Base Imponible del Impuesto se reducirá en un noventa y cinco por ciento (95%) siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento de la persona a quien se hereda.

En el caso de que se done una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la misma exención prevista en el artículo 6-bis mencionado anteriormente, y el donatario sea descendiente o adoptado, cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendiente o adoptante, la Base Imponible del Impuesto se reducirá en un noventa y cinco por ciento (95%) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el donante tenga 65 ó más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
  2. Que el donante deje de ejercer funciones de dirección y percibir retribución por las mismas desde la fecha de la donación.
  3. Que el donatario mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura de donación, a menos que fallezca dentro de ese plazo.

¿Existe algún tipo de reducción en las donaciones?

En las donaciones no existe reducción por parentesco o minusvalía, pero sí existe reducción en el supuesto de donación de la vivienda habitual, en los mismos casos y con los mismos requisitos que para la adquisición por herencia.

¿Cómo se calcula la cuota que hay que pagar?

Una vez determinada la base liquidable de cada heredero o legatario en la forma expresada anteriormente, la cuota o deuda tributaria que debe pagar cada uno de ellos se calcula aplicando a la base liquidable la tarifa o tipo del impuesto que corresponda.

                                                  CUOTA  =  Base Liquidable  x  tipo impositivo

El tipo impositivo o tarifa depende de la cuantía de la adjudicación de cada heredero o legatario y de su relación de parentesco con el fallecido de quien se reciben los bienes.

En el caso de que quien herede sea un descendiente del fallecido, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o un ascendiente, la tarifa aplicable será el 1,5 %cualquiera que sea el valor de los bienes adquiridos por herencia.

Si quienes reciben los bienes son colaterales de segundo y tercer grado, o bien ascendientes o descendientes por afinidad, la tarifa varía desde el 5,70 % hasta el 34,58 % (a partir del 1 de enero de 2011) dependiendo del valor de los bienes adquiridos.

Si quienes reciben los bienes son parientes colaterales de cuarto grado, grados más distantes o bien extraños sin relación de parentesco con el fallecido, la tarifa varía desde el 7,60 % hasta el 42,56 % (a partir del 1 de enero de 2011) dependiendo igualmente del valor de los bienes que se adquieran.

 

José Antonio Hebrero Hernández
Notario de Irún

 


 

NOTA: Haciendo click en el siguiente enlace puedes descargar una hoja excel programada para calcular el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones en Gipuzkoa:   CALCULAR IMPUESTO SUCESIONES

 

NOTA: Este artículo ha sido actualizado conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

 



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2 respuestas

  1. Esta muy bien porque es sencillo de entender. Gracias.

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