Derecho
de las Nuevas Tecnologías - Notificación de
ficheros.
La
notificación e inscripción de ficheros. El
procedimiento para notificar e inscribir los ficheros de
titularidad privada en el Registro General de Datos.
¿Quién
está obligado a notificar la creación de un fichero de datos de
titularidad privada?
Cualquier
persona o entidad que pretenda crear un fichero de titularidad privada
que contenga datos de carácter persona, debe notificarlo a la Agencia
de Protección de datos con carácter previo a la creación del
fichero de que se trate, a fin de que la Agencia proceda a inscribirlo
en el Registro General de Protección de Datos.
La obligación de notificación recae en el Responsable del Fichero.
Una vez notificado e inscrito un fichero, el Responsable del
Fichero está también obligado a notificar a la Agencia de
Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad
del fichero, en la persona del Responsable del mismo o en su ubicación.
¿Cómo
se realiza la notificación e inscripción de un fichero?
El
Responsable del Fichero procederá a su notificación mediante un modelo
normalizado (impreso) que se remitirá a la Agencia de Protección
de Datos por escrito, en soporte informático o por
internet. Una vez recibida la notificación, la Agencia de
Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se
ajusta a lo dispuesto en la Ley y, en caso contrario, podrá pedir que
se completen o se subsanen los datos notificados. Transcurrido un mes
desde la presentación de la solicitud de inscripción del fichero sin
que la Agencia de Protección de Datos haya resuelto nada, se entenderá
inscrito el fichero a todos los efectos legales.
En
la página web de la Agencia de Protección de Datos (http://www.agenciaprotecciondatos.org)
se puede descargar un programa informático que permite crear una
notificación de un fichero de datos conforme al modelo normalizado para
su posterior impresión, remisión por internet o incorporación a un
soporte informático.
¿Qué
contenido debe tener la notificación de un fichero de datos?
El
Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, vigente en lo que no oponga a la
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la
notificación debe contener los siguientes extremos:
a) Nombre,
denominación o razón social, documento nacional de identidad o código
de identificación fiscal, dirección y actividad u objeto social
del responsable del fichero.
b) Ubicación
del fichero.
c)
Identificación de los datos que se pretendan tratar,
individualizando los supuestos de datos especialmente protegidos.
d) Dirección
de la oficina o dependencia en la cual puedan ejercerse los derechos
de acceso, rectificación y cancelación.
e) Origen o
procedencia de los datos.
f) Finalidad
del fichero.
g) Cesiones de
datos previstas.
h)
Transferencias temporales o definitivas que se prevean realizar a
otros países, con expresión de los mismos.
i)
Destinatarios o usuarios previstos para las cesiones o
transferencias.
j) Sistemas de
tratamiento automatizado que se vayan a utilizar.
k) Medidas de
seguridad.
¿Qué
ocurre si no se notifica e inscribe un fichero de datos?
La
falta de solicitud de inscripción de un fichero de datos de titularidad
privada en el Registro General de Protección de Datos, está tipificada
por la Ley como una infracción leve, que puede ser sancionada con una
multa de 601,01 a
60.101,21 euros (100.000 a 10.000.000 de pesetas).
Si la falta de solicitud de inscripción se produce a pesar de haber
sido requerido para ello por parte de la Agencia de Protección de
Datos, la infración se considera grave y, en tal caso, puede ser
sancionada con multa de 60.101,21 a
300.506,05 euros (10.000.000 a 50.000.000
de pesetas).