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Empresa y Sociedades - Arrendamiento de local comercial.  [3/7]
  

3).- La subrogación por muerte del arrendatario.

¿Quién puede subrogarse?

Si el arrendatario fallece durante la vigencia del contrato de arrendamiento y en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario del arrendatario que continúe en el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento hasta la extinción del mismo por el transcurso del plazo pactado.

¿Qué hay que hacer para subrogarse?

El heredero o legatario que tenga derecho a subrogarse en el arrendamiento, deberá notificarlo por escrito al arrendador en los dos meses siguientes al fallecimiento del arrendatario.

 

 
  
  

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